ORGÁNOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

CONSEJO ESCOLAR

FUNCIONES

Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
a los que refiere el capitulo II del titulo V de la presente ley

Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de
las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y
organización docente.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.

Participar en la selección del director o directora del centro en los términos
que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director o directora.

Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en
esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable,
la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.

Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las
medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la
normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o
directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.

Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones
y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMPOSICIÓN

El director del centro

El jefe de estudios.

Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el
centro.

Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo

Un número de representantes de las familias y del alumnado, elegidos respectivamente por y
entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

Un representante de los padres asociado a la asociación de familias del centro. En este caso,
este representante será elegido según las normas de gestión de la propia AMPA y no tiene por
qué estar vinculado siempre a cargos en la Junta Directiva de esta asociación.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, y solo a
partir del tercer ciclo de Primaria.

También habrá un representante del personal de administración y servicios del centro

Finalmente, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin
voto.

CLAUSTRO DE PROFESORES

FUNCIONES

Realizar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

Participar en la toma de decisiones sobre el currículo del centro, evaluando al mismo y a todos
aquellos aspectos educativos de los proyectos y programas del centro.

Definir los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en
la formación del profesorado del centro.

Dado que el Consejo Escolar estará compuesto también por personal docente, este será elegido por el Claustro de Profesores, para su participación en los puntos que ya se han señalado en
el punto anterior.

En lo que respecta a la elección de la dirección del centro, los candidatos que cumplan los requisitos expuestos por las administraciones competentes, expondrán su proyecto al claustro
del centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

En cuanto a la convivencia del centro, el claustro debe conocer las medidas disciplinarias adoptadas para la resolución de conflictos.

En relación al punto anterior, el claustro de profesores podrá realizar propuestas para la mejora de la convivencia del centro.

COMPOSICIÓN

Docentes que presten su actividad dentro del centro educativo

EQUIPO DIRECTIVO

FUNCIONES

La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad
institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la
gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque
colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones
específicas legalmente establecidas.

El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al
Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el
profesorado con destino en dicho centro.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función
directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan
mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los

recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación

COMPOSICIÓN

Jefe/a de estudios

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo

Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la
programación general anual y, además, velar por su ejecución

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos.

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de
acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Organizar los actos académicos

Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en
otras actividades no lectivas.

Fomentar la participación de los diferentes sectores del propio centro educativo.

Participar en la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

Favorecer la convivencia en el centro tomando aquellas decisiones que fomenten el buen clima
del mismo.

Secretario/a

Ordenar el régimen administrativo del centro escolar de conformidad con las directrices del
Director.

Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar, levantar
acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar.

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado

Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de
administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar

Ordenar el régimen económico del centro escolar, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Director/a

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a
los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin,
se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos
en los centros

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar
y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el
ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con
lo que establezcan las Administraciones educativas

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar del centro.

Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia,
ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de
acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la
investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la
programación general anual.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa