PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIAL Y
CULTURALES

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INTEGRANTES : GRUPO 4Céspedes Rojas AydeChimoven Quispe María del Pilar Hoyos Cortez Marilyn Brillyten Marin Perez Carlos IvanSanchez Varillas Yersin Yeremay

PARTE I

PARTE I

ARTICULO 1°

INCISO 1: libre determinación pueblos, elegir desarrollo económico social y cultural

INCISO 2: pueblos disponen libremente de recursos naturales, sujetos derecho internacional, no se puede privar a ningún pueblo de sus propios recursos.

INCISO 3: Estados partes, promover derecho libre determinación y respetarán este derecho.


PARTE II

PARTE II

ARTICULO 2°

INCISO 1°: Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales,

INCISO 2°: el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color.

INCISO 3°: Los países en desarrollo, deben tener en cuenta los derechos humanos y su económica nacional.

ARTICULO 3°

Se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

ARTICULO 4°

Reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado

ARTICULO 5 °

INCISO 1°: Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades

INCISO 2°: No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humano fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes

PARTE 3°

PARTE 3°

ARTICULO 6°

En el presente pacto reconoce n el derecho a trabajar, que comprenden el derecho a toda persona.

ARTICULO 7°

Se reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

ARTICULO 8°

No impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derecho por los miembros de las fuerzas armadas.

ARTICULO 9°

En el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

ARTICULO 10°

se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

ARTICULO 11°

se reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si su familia.

ARTICULO 12°

Se reconocen el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

PARTE V

PARTE V

ARTICULO 26°

Establece que el pacto esta disponible para ser firmado, ratificado y adherido por los Estados miembros de la ONU y otros Estados.

ARTICULO 27°

Establece el proceso de entrada en vigor del pacto cuando se depositen 35 instrumentos correspondientes deben ser depositados en poder del Secretario.

ARTICULO 28°

Se aplicara a todas las partes componentes de los Estados federales, sin conexión.

ARTICULO 29°

Establece el procedimiento para enmendar el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

ARTICULO 30°

Establece que el Secretario General de las Naciones Unidades debe informar a todos los Estados.

ARTICULO 31°

Establece que el pacto será depositado en los archivos de la ONU.

PARTE  IV

PARTE IV

ARTICULO 16°

INCISO 1°

se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos.

INCISO2°

Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social.

El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes.

ARTICULO 17°

INCISO 1°: presentarán sus informes por etapas, con
arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año.

INCISO 2°: Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de Cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

INCISO 3°: Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas
o a algún organismo especializado por un Estado

ARTICULO 18°

El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.

ARTICULO 19°

El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general.

ARTICULO20°

En el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19.