PANELES LABORALES DE RESPUESTA RAPIDA
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas es
un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales
Objetivo
reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 – Laboral–
Algunas Características del MLRR
Diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC
Para el caso de México, basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active el MLRR. La carga de la prueba recae en el país demandado
Las sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación
El MLRR se distingue de otros mecanismos por su celeridad, ya que puede resolver
una controversia en aproximadamente cuatro meses
La parte reclamante solicita de buena fe al secretario del mecanismo el establecimiento de un panel
El secretariado de nuestro país es la Secretaria de Economía
El secretariado elegira dentro de los 3 dias siguientes por sorteo a los panelistas
Elegirá uno de cada lista
La parte reclamante tiene su lista
La parte demandada
Los paneles laborales son órganos colegiados imparciales, encargados de resolver las controversias que pudieran suscitarse al amparo de este MLRR
La parte reclamante puede imponer alguna sancion a opinion del panel
pueden ser
Suspension del tratamiento arancelario preferencial para las mercancias manufacturadas en la instalacion cubierta
Imposicion de sanciones sobre mercancias manufacturadas
Imposicion de sanciones sobre los servicios suminstrados por la instalacion cubierta
7 DIAS
La parte demandada responde al panel si es verificable
En caso de ser
Aceptada
En caso de ser aceptado pueden participar observadores in situ en caso de que ambas partes lo soliciten
No aceptada
La parte reclamante puede solicitar el reconocimiento en automático de la existencia de una denegación de derechos
Proceso de verificación In situ
Art 31 -A 7 Parrafo 7
5 DIAS HABILES DESPUES EL PANEL DEBERA CONFIRMAR QUE LA PETICION
1° Identificar el centro de trabajo
2°Identificar las leyes relevantes de la parte demandada
3° Establecer el fundamento de buena de de la parte reclamante