persona capacidades e incapacidades

concepto de persona

se define por el carácter de sujeto potencial de derechos. pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

persona fisica

Concepto: “La persona física es todo ser humano o con signos característicos de
humanidad”.

¿Cuando se empieza a ser persona fisica?

Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya
hubiesen nacido.

Código Civil y Comercial al respecto:
Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de

existencia visible.
Art. 52. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos
o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no
están expresamente declarados incapaces.
Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les
fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de
ciudadanos y de su capacidad política

gozan de los siguientes atributos o caracteristicas:
• Nombre (identificación, nombre y apellido)
• Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)
• Domicilio (residencia permanente)
• Estado Civil (casado, soltero)
• Patrimonio (bienes que posee)

persona juridica

Concepto: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico
les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento
de su objeto y los fines de su creación”.

CLASIFICACIÓN

• De carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común,
posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no
subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para
funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran
autorización expresa del Estado para funcionar.

• De carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.

Derecho le reconoce personalidad para que puedan
realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.
Por ejemplo: Nescafé S.A., Cablevición S.A., Telefónica S.A., Burguer King, y muchas más

Las personas jurídicas gozan de los siguientes atributos o caracteristicas:
• Nombre (identificación, nombre)
• Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)
• Domicilio (residencia permanente)
• Patrimonio (bienes que posee)
mismos atributos que los de las personas físicas pero
sin el estado civil.

capacidad

grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos

ARTICULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

ARTICULO 31.- La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

ARTICULO 24.- Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

Persona menor de edad
ARTICULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.

ARTICULO 26.- La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

emancipación art.27

art.27 La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
La emancipación es irrevocable.

ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar obligaciones.