POLITICA ANTITABACO

Suministro de Información ingredientes agregados al tabaco. niveles de alquitrán, nicotina y monóxido.

Disposiciones para prohibir las acciones de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados

Disposiciones para garantizar los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco

contribuira garantizar los derechos a la
salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente a de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora.

A. Prohibición de vender productos de tabaco a menor de edad

obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo anuncio la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad.

B. las autoridades competentes realizarán proce dimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta , local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición

C. Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad

D. prohíbase la fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.

A partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados.

Disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de
edad y población no fumadora

Políticas de salud pública antitabaquismo.

Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas

Capacitación a personal formativo

Programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo.

Programas de educación preventiva en medios masivos de comunicación a cargo de la Nación.

actualizarán periódicamente y revisarán est rategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad ya la población en general

capacitar sobre Ias medidas de control de tabaco vigentes a personas tales como: Profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, y responsables de la formación de menores de edad.

Disposiciones relativas a la publicidad y empaquetado del tabaco y sus derivados

Empaquetado y etiquetado.

Contenido en I os medios de co municación di rigidos al pú blico en gener al.
Ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho podrá promocionar productos
de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o
cualquier docu mento de di fusión masiva

Publicidad en vallas y similares. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica
la fijación de vallas, panca rtas, m urales, a fiches, ca rteles o si milares móviles o fijos
relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados.

Régimen de Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos.

Disposiciones finales Promulgación y vigencia de la presente ley

Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas
y empaques