Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia^

Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCION JUDICIAL

Las servidoras y servidores de la Función
Judicial pertenecen a la carrera judicial

1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional

2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.

3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal.

Art. 43.- REGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS CARRERAS^

Quienes pertenecen a las carrera judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código

La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial.

Y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o
defensores públicos

Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO

Las obreras y obreros que prestan sus servicios en la Función Judicial en los que prima la actividad física, material o manual sobre la intelectual.

Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.

Art. 45.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL

En la Carrera Judicial, las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de juez de primera instancia.

Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres podrán optar por el cambio a tribunal penal.

Art. 46.- CATEGORIAS EN LA CARRERA FISCAL

En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.

La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.

Art. 47.- REGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL FISCAL SUBROGANTE

La Fiscal o el Fiscal Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y ejercerá las mismas funciones que el titular.

En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.

Art. 48.- CATEGORIAS EN LA CARRERA DE DEFENSORIA PUBLICA

En la Carrera de Defensoría Pública las categorías se gradúan en orden ascendente desde el número uno hasta el diez

El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la categoría uno, de defensora o defensor cantonal.

Art. 49.- REGIMEN ESPECIAL PARA LA DEFENSORA O EL DEFENSOR PUBLICO
SUBROGANTE

La Defensora o el Defensor Público General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor Público General del Estado

En caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor Público General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.

Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORIA

La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras
judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años

1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones

2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha atendido

3. La calidad de las actuaciones procesales;

FUNCION JUDICIAL