Principios admitidos en nuestro derecho positivo
Territorialidad de la ley, Art 189 C.C
Es una norma legal que implica que dentro del territorio colombiano no puede haber individuos que no estén sometidos a las leyes nacionales.
Este articulo no habla de sostener la vigencia única y exclusiva de la ley del territorio, sino de la territorialidad relativa que implica la coexistencia de la ley territorial y la aplicación de la ley extranjera
Estatuto real, Art 20 C.C
El estauto real es un conjunto de disposiciones que establecen y determinan el régimen jurídicode los bienes.
El art 20 C.C contiene 4 principios: 1) La validez del contrato depende de su ley local de origen, siempre que el contrato se valido en Colombia y se refiere a los bienes situados en este país. 2) La ejecución de sus efectos depende de la ley local en ella. 3) Su ejecución, en cuanto afecte derechos e intereses de Colombia, se arreglara a la ley colombiana cualquiera que sea el lugar de ejecución. 3) Los contratos celebrados en Colombia estas sujetos a la ley colombiana, por cuanto todas las personas sometidas a esta ley.
Estatuto personal, Arti 19 C.C
El codigo sujeta el estado del colombiano a la ley colombiana en absoluto para efectuar actos que tengan efecto en colombia; El art 19 C.C se debe interpretar de forma restrictiva, por cianto la regla general es uq ela ley colombiana solo rige en Colombia, y es la extraterritorialidad la excepcion
Criticas art 19 C.C: 1) Contrariael principio de territorialidad abosoluta del art 18 C.C ; NO ES VERDADERA, no es absoluta es restringida. 2) Atenta contra la igualdad juridica de otros Estados, tendria que aceotar el estatuto personal de extrangeros en territoro colombiano; TAMPOCO ES VERDADERA, estos tienen libertad para señalar relaciones juridicas originadas el Colombia
Formas externas de actos jurídicos, Art 21 y 22 C.C
Art 21 C.C habla de la forma de instrumentos públicos, la forma de actos jurídicos, que un acto jurídico se acomode al lugar donde nace.
Art 22 C.C : Este explica lo establecido en el art 21 C.C, ya que prohíbe los instrumentos privados cuando en Colombia se exijan instrumentos públicos, los requisitos internos como externos se rigen por la ley del país en que el acto se celebra, requisitos entiéndase por estado, capacidad o bienes