PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA

CONCEPTO

El marco legal de la contratación publica se encuentra prevista las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, y el decreto 1510 de 2013. Éstas normas establecen los procedimientos para contratar y las modalidades de selección del contratista.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Comprende aspectos

Igualdad respeto a todos los interesados

Objetividad en la presentación de las ofertas

Garantía del derecho de contradicción

Publicidad de todos los actos Administrativos

Declraciòn de los informes de evaluaciòn, desiertos

Objetividad del contratista para ser escogido mas favorable para la Administraciòn

Todo el proceso de selección del contratista o entidad se debe hacer de manera pública

PRINCIPIO DE ECONOMIA

Asegura la Eficiencia de la Administración en la actividad contractual

El contratista debe conocer el presupuesto estatal asignado a contratar

PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA

Define los siguientes criterios

Precio

Plazo

Cumplimiento del contrato

Permite evaluar la mejor propuesta

Calidad

Experiencia

Comporta

Fijar criterios de evaluación

Igualdad de Oportunidades

Permite tener criterios claros y igualdad entre proponentes. para el desarrollo del objeto contractual.

La transparencia

PRINCIPIO DE BUENA FÈ

Permite tener una postura de positivismo de colaboración y fidelidad al vinculo celebrado

El desconocimiento por parte de la Administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Participar en un proceso de selección en igualdad con otros oferentes

Pliego de condiciones

Plazo razonable para que los interesados puedan preparar sus propuestas

Modificar los pliegos de condiciones después del cierre de la licitación

Contrapartida que los proponentes no puedan modificar, completar, adicionar o mejorar sus propuestas

información relacionada con el proceso

presupuesto oficial, criterios de selección, pliego de condiciones

LIBRE CONCURRENCIA

La administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley

PRINCIPIO DE PLANEACIÒN

La decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación

Conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público

OMISIÒN AL DEBER DE LA PLANEACIÒN

Manifestación del principio de economía

Estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica

PRINCIPIO DE PRESIVILIDAD

En consecuencia, el equilibrio surgido al momento de proponer o contratar, que de no ser previstos y sujetos a mecanismos adecuados y oportunos de corrección durante la ejecución del contrato, puedan generar en situaciones causantes de desequilibrio económico.

ELABORADO POR PAULA ANDREA TIQUE CALDERÓN