PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA
CONCEPTO
El marco legal de la contratación publica se encuentra prevista las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, y el decreto 1510 de 2013. Éstas normas establecen los procedimientos para contratar y las modalidades de selección del contratista.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Comprende aspectos
Igualdad respeto a todos los interesados
Objetividad en la presentación de las ofertas
Garantía del derecho de contradicción
Publicidad de todos los actos Administrativos
Declraciòn de los informes de evaluaciòn, desiertos
Objetividad del contratista para ser escogido mas favorable para la Administraciòn
Todo el proceso de selección del contratista o entidad se debe hacer de manera pública
PRINCIPIO DE ECONOMIA
Asegura la Eficiencia de la Administración en la actividad contractual
El contratista debe conocer el presupuesto estatal asignado a contratar
PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA
Define los siguientes criterios
Precio
Plazo
Cumplimiento del contrato
Permite evaluar la mejor propuesta
Calidad
Experiencia
Comporta
Fijar criterios de evaluación
Igualdad de Oportunidades
Permite tener criterios claros y igualdad entre proponentes. para el desarrollo del objeto contractual.
La transparencia
PRINCIPIO DE BUENA FÈ
Permite tener una postura de positivismo de colaboración y fidelidad al vinculo celebrado
El desconocimiento por parte de la Administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Participar en un proceso de selección en igualdad con otros oferentes
Pliego de condiciones
Plazo razonable para que los interesados puedan preparar sus propuestas
Modificar los pliegos de condiciones después del cierre de la licitación
Contrapartida que los proponentes no puedan modificar, completar, adicionar o mejorar sus propuestas
información relacionada con el proceso
presupuesto oficial, criterios de selección, pliego de condiciones
LIBRE CONCURRENCIA
La administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley
PRINCIPIO DE PLANEACIÒN
La decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación
Conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público
OMISIÒN AL DEBER DE LA PLANEACIÒN
Manifestación del principio de economía
Estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica
PRINCIPIO DE PRESIVILIDAD
En consecuencia, el equilibrio surgido al momento de proponer o contratar, que de no ser previstos y sujetos a mecanismos adecuados y oportunos de corrección durante la ejecución del contrato, puedan generar en situaciones causantes de desequilibrio económico.