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Regidos por

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

La Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007

Las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales

Desarrollarse en virtud de los principios de

TRANSPARENCIA

La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa

Bajo aspectos tales como

Igualdad

Objetividad, neutralidad y claridad

Garantía

Publicidad

Motivación

Escogencia objetiva

ECONOMÍA

Asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual

Lograr los máximos resultados

El menor tiempo posible y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal

RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de los fines de la contratación

La correcta ejecución del objeto contratado

los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros

SELECCIÓN OBJETIVA

La obligación de fijar previamente la selección, el llamado público para que en igualdad de oportunidades, se presenten las ofertas y la transparencia

Precio, plazo, cumplimiento, calidad, experiencia, etc.

DE BUENA FE

Objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado

IGUALDAD

El derecho del particular de participar en un proceso de selección

Idénticas oportunidades respecto a oferentes y de recibir el mismo tratamiento

La administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar a uno de los interesados y participantes en perjuicio de los demás

PUBLICIDAD

Se manifiesta en dos formas

Deber

Derecho

PREVISIBILIDAD

Sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos del contrato

La estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad

LIBRE CONCURRENCIA

Permitir el acceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado

La adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar

PLANEACIÓN

La decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, improvisación o la discrecionalidad de las autoridades

Obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado

Cumplir los cometidos estatales

Todas las acciones deben ser puestas en conocimiento de los interesados y el procedimiento debe ser público

Notificaciones, comunicaciones o publicidades