PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
La Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
Las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales
Desarrollarse en virtud de los principios de
TRANSPARENCIA
La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa
Bajo aspectos tales como
Igualdad
Objetividad, neutralidad y claridad
Garantía
Publicidad
Motivación
Escogencia objetiva
ECONOMÍA
Asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual
Lograr los máximos resultados
El menor tiempo posible y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal
RESPONSABILIDAD
El cumplimiento de los fines de la contratación
La correcta ejecución del objeto contratado
los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros
SELECCIÓN OBJETIVA
La obligación de fijar previamente la selección, el llamado público para que en igualdad de oportunidades, se presenten las ofertas y la transparencia
Precio, plazo, cumplimiento, calidad, experiencia, etc.
DE BUENA FE
Objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado
IGUALDAD
El derecho del particular de participar en un proceso de selección
Idénticas oportunidades respecto a oferentes y de recibir el mismo tratamiento
La administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar a uno de los interesados y participantes en perjuicio de los demás
PUBLICIDAD
Se manifiesta en dos formas
Deber
Derecho
PREVISIBILIDAD
Sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos del contrato
La estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad
LIBRE CONCURRENCIA
Permitir el acceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado
La adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar
PLANEACIÓN
La decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, improvisación o la discrecionalidad de las autoridades
Obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado
Cumplir los cometidos estatales