Principios rectores del juicio oral

CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

El principio de concentración se entiende como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones.

Este principio evidentemente va unido al diverso de continuidad, pues no podría concebirse esa concentración de actuaciones sin la necesaria continuidad en sus distintas fases o etapas procesales.

Mientras que el principio de concentración apunta a que el juicio oral se realice sin interrupciones injustificadas, el de la inmediatez se dirige a que quien va a fallar pueda tener u contacto directo con los medios de pruebas.

La aplicación de estos principios (concentración y continuidad) traerá como lógica consecuencia la garantía fundamental de todo gobernado: que se le administre justicia de manera pronta y expedita y, por otro lado, evitar que la prueba se disperse en distintos escenarios procesales, la recepción de la prueba y su valoración por un funcionario distinto del juzgador, a la vez que permite a éste la percepción no sólo de la eficacia de la prueba, sino también los argumentos y contra-argumentos de las partes.

ORALIDAD

Capacidad para la defensa oral

Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defender en audiencia sus posiciones oralmente. La comodidad del no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través
de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en
actas escritas, grabaciones o filmaciones.

Cuando se dice que rige el principio de oralidad lo que se está indicando es que predominan los actos orales frente a los escritos. Por otro lado, cabe señalar que la oralidad no excluye la posible documentación por escrito de los actos orales.

El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina la condición
de existencia de la inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la
prueba como las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso,
informes orales conclusivos, etc.). La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta
etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz
de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los
asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o
la intención de la declaración.

INMEDIACIÓN

El principio de inmediación es uno de los pilares esenciales de los procesos
basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el
juicio oral y se presuponen recíprocamente.
El principio de inmediación implica que los jueces deben escuchar los argumentos de
las partes y presenciar la práctica de la prueba.

El juicio oral responde de manera total al principio de inmediación, pues el tribunal
tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de
las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por eso los jueces que deben decidir en
un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus
sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestación de la inmediación
ha sido elevada a la categoría de principio independiente por algunos autores bajo
el nombre de “principio de la identidad física del juzgador”.

BIBLIOGRAFIA
El nuevo procedimiento penal oral, archivos UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2757/8.pdf

Los principios son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y, además, el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.

Los principios son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.

CONTRADICCIÓN

Consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra-argumentación la información, actos y pruebas de la contra parte.

Otro de los beneficios procesales que, se afirma, se obtiene mediante el ejercicio del contradictorio es la concreción efectiva del derecho de defensa, además que mediante la justa y equilibrada confrontación se materializa el verdadero sistema de partes.

Significa que los principales contendientes fiscal y defensa- tengan la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por la otra parte. En otras palabras, dicho principio pregona la igualdad entre las partes (igualdad de armas).

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Excepciones al principio de Publicidad.

La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo este
principio comporta ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podrá resolver que se
efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna
persona citada para participar en él.
2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible.
4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la
publicidad.

La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la
prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la
posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general.
La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el
contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta
transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué
ocurrió.

Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de
los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento
de los gobernados a la actuación desplegada por los órganos del Estado, a fin de
constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del
Ministerio Público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el
instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la
defensa técnica en favor del imputado.