PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ORAL

1. ORALIDAD

2. INMEDIACIÓN

3. IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

4. IMPARCIALIDAD

5. PUBLICIDAD

6. CONCENTRACIÓN

7. CONTRADICCIÓN

8. CONTINUIDAD

Permite la comunicación ágil entre
las partes en las diferentes audiencias
del proceso penal acusatorio

No hay mediatez, nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe, implica que todas las partes deben estar presentes en las audiencias de manera ininterrumpida

Al no haber intermediarios en la comunicación entre las partes, éstas tienen igualdad

El juez no conoce información previa
del caso que lo haga pre-juzgar

Cualquier persona tiene acceso
a las audiencias durante el proceso

Implica la celeridad procesal,
el objetivo es que el desahogo
de pruebas, el desarrollo del debate
y la resolución se emitan en un solo
acto. Mayor número de actos en el
menor número de audiencias.

Las partes pueden depurar la información
dado que inmediatamente después de que
se manifiesta una de ellas, a la parte contraria le es concedido por el juez el uso de la palabra

El debate no puede ser interrumpido
hasta su conclusión.