PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. REGLAS GENERALES
TRAMITE DE LA ACTUACION Y AUDIENCIAS ART. 35
los procedmiemtos administrativos seran por escrito, verbal o por medioss electronicos
en tramites de oficio , los procedimientos sean por escrito, y por medios electrónicos cuando lo predispueste la ley, y se debe informar a la parte interesada
las autoridades podran decretar practica de pruebas de audiencias en el curso de actuaciones
se debe asegurar la particpacion ciudadana, el derecho de contradiccion
se debe dejar constancia de lo que ocurra en la audiencia
FORMACION Y EXAMEN DE EXPEDIENTES ART. 36
los documentos y demas, de una misma actuacion se organiza en un solo expediente, y esto se acumula
las decisiones no pueden ser contrarias
las actuaciones se tramitan ante diferentes autoridades , se hará ante el ente donde se realizo la primera actuación
si un ente se opone a la acumulación, se debe acudir ante el mecanismo de definición de competencias administrativas
los documentos que tengan carácter reservado y estén en un expediente, se harán por separado
cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que estén
INTERVENCION DE TERCEROS ART. 38
pueden intervenir los terceros con los mismos derechos y deberes que las partes interesadas
interviene cuando se interponen sanciones, los terceros resulten afectados con la conducta en la cual se adelanta la investigación
cuando sus derechos se vean afectadas o se causen perjuicios, con la actuación adelantada en el interés particular
puede intervenir si la actuación haya sido iniciada en interés general
DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS ART 37.
si en una actuacion de contemido particular y concretos, se advierta que terceras personas pueden estar heridas, se les comunicara lo relacionado con la misma
se notificara a la dirección o correo electrónico, si no se conoce lo anterior, se divulgara en un medio masivo
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN Y PRINCIPAL ART 34
Actuaciones administrativas se sujetan al procedimiento adminisstrativo comun y principal
en lo no previsto en las leyes especiales se aplica la primera del Código
PRUEBAS ART. 40
durante y antes de la decisión de fondo se puede aportar, pedir y practicar pruebas de oficio
contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos
antes de que se dicten una decisión de fondo, el interesado puede controvertir las pruebas
los gastos se le otorgan a quien pidió las pru2bas, si son varios los interesados serán en costos iguales
CORRECCION DE IRREGULARIDADES DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ART 41
la autoridad en cualquier momento a la expedición del acto, de oficio o petición de parte podrá corregir las irregularidades del acto
CONFLICTOS DE COMPETEMCIA ADMINISTRATIVA ART 39
se promueven de oficio o por solicitud de la persona interesada
la autoridad incompetente remite la actuación al que crea competente, y si este no lo acepta se remite a la Sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
si el conflicto involucra autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, se remite a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
se fija plazo un termino de 5 dias para que se presente alegatos o considersciones en las actuaciones anteriores.
después del termino, la autoridad decidirá dentro de 40 días, contra la decisión no procede recurso alguno
CONTENIDO DE LA DECISION ART 42
la decisión resolverá las peticiones que sean planteadas dentro de la actuación, ya sea de laz partes o de terceros reconocidos
ACTOS DEFINITIVOS ART. 43
los que se decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o haga imposible la actuación
DECISIONES DISCRECIONALES ART. 44
la sesión de caracter general o particular, debe ser adecuada a los fines de la ley y debe ser proporcional a los hechos
CORRECCION DE ERRORES FORMALES ART 45
en cualquier momento se podrá corregir los errores formales de los actos. ya sea aritméticos, de digitación, de transcripción o de omison de pruebas
no se puede generar cambios en el sentido material de la decisión
CONSULTA OBLIGATORIA ART. 46
cuando la ley lo ordene se debe realizar una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa