Procedimiento de peticiones individuales ante la CIDH
En síntesis:
Trámite inicial y procedimiento de admisibilidad
Se presenta petición por quienes tienen legitimación activa (art.44 CADH) o de oficio (art.24 Reglamento CIDH).
Se registra la petición y se acusa recibo (arts.26 y 29 Reglamento CIDH)
Si la petición cumple con los requisitos (arts. 28 y 29 Reglamento CIDH, art.46 CADH), se apertura a trámite.
Si la petición no reúne los requisitos, se solicita al peticionario que los complete (arts.26.1 y 29.3 Reglamento CIDH).
Si la petición cumple con los requisitos o el peticionario los completa, se notifica al Estado con la petición y se solicita información sobre admisibilidad.
El Estado dispone de 3 meses prorrogables hasta 4 meses (art.30.3 Reglamento CIDH) para contestar.
Si el Estado responde, se traslada su respuesta al peticionario para que presente sus observaciones.
El Pleno de la CIDH adopta decisión
Aprobación de Informe de Admisibilidad
Requisitos de competencia
Competencia en razón de la persona
Legitimación activa: cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental (art.44 CADH).
Legitimación pasiva: Estado Parte de la CADH.
Competencia en razón del lugar
Los hechos violatorios ocurren en la jurisdicción territorial del Estado demandado.
Competencia en razón de la materia
Facultad de la CIDH para pronunciarse sobre un instrumento siempre y cuando un Estado sea parte de este, y haya reconocido competencia jurisdiccional a la CIDH.
Competencia en razón del tiempo
Los hechos violatorios sean posteriores a la fecha de concesión de competencia a la CIDH, y en caso sean anteriores, la violación debe ser sucesiva y continua.
Requisitos de admisibilidad
Agotamiento de los recursos internos
Regla general: Los recursos que se agotan son de naturaleza jurisdiccional, y deben ser idóneos y efectivos.
Excepciones
No existe en el sistema interno un debido proceso legal (art.46.2.a CADH).
No se ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción o se ha impedido agotarlos (art.46.2.b CADH)
Existe un retardo injustificado en las decisiones de los recursos (art.46.2.c CADH).
Existe temor por asumir la representación judicial de la víctima (OC-11/90).
La víctima no tiene recursos economicos y el Estado no le proporciona asistencia legal gratuita (OC-11/90).
Plazo para interponer la denuncia
6 meses desde que se agotaron los recursos en la jurisdicción interna (art.46.1.b CADH).
No litispendencia o cosa juzgada internacional
Caracterización de los hechos como violaciones a los derechos humanos
Aprobación de Informe de Inadmisibilidad
Si se aprueba el Informe de Admisibilidad, la petición se registra como caso y se inicia procedimiento sobre el fondo (art.36.2 Reglamento CIDH).
Procedimiento sobre el fondo
Se apertura el caso y se notifica el Informe de Admisibilidad (art.37.1 Reglamento CIDH).
Después de 4 meses de la notificación, el peticionario presenta observaciones sobre el fondo.
Traslado de partes pertinentes de esas observaciones al Estado, para que remita sus observaciones dentro de 4 meses.
Se puede convocar a una audiencia (art.64 Reglamento CIDH).
En casos graves y urgentes, se puede realizar una investigación in loco (art.39.1 Reglamento CIDH).
Deliberación y decisión sobre el fondo (art.43 Reglamento CIDH).
Informe de Fondo
No hubo violación
Notificación a las partes (art.44.1 Reglamento CIDH).
Hubo violación(es)
Notificación al Estado, y se fija un plazo para que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones (art.44.2 Reglamento CIDH).
Se notifica al peticionario la adopción del informe y su traslado al Estado.
Peticionario presenta dentro de 1 mes su posición respecto al sometimiento del caso ante la Corte IDH.
Etapa de seguimiento y sometimiento del caso a la Corte IDH
Transmisión al Estado del Informe preliminar de fondo (art.50 CADH).
3 MESES
Estado cumple las recomendaciones.
Estado NO cumple las recomendaciones.
Remisión del caso a la Corte IDH.
Publicación del Informe definitivo (art.51 CADH).
Procedimiento de Solución Amistosa
Cualquiera de las partes propone la solución amistosa (art.40.1 Reglamento CIDH).
CIDH de oficio se pone a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa (art.48.1.f CADH).
Propuesta de solución amistosa
Respuesta afirmativa a la solución amistosa
Inicia el proceso (art.40.2 Reglamento CIDH).
Se firma Acuerdo de Solución Amistosa (ASA)
Aprobación del Informe de la CIDH (art.49 CIDH, art.40.5 Reglamento CIDH). Debe haberse cumplido al menos una parte importante del acuerdo.
No se logra la solución amistosa y prosigue el trámite de la petición o caso (art.40.6 Reglamento CIDH).
Silencio o negativa a la solución amistosa
El trámite de la petición o caso continúa.
Sobre el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA)
Momento de procedencia
En la mayoría de casos, procede entre la presentación de la demanda y el informe de admisibilidad.
Incluso se han presentado en la etapa de cumplimiento del informe del art.50 CADH.
En caso se presente luego de la emisión del informe del art.51 CADH, solo servirá a efectos del cumplimiento de las medidas de reparación.
El rol de la CIDH
Cumple un rol facilitador de la la conciliación.
Puede adoptar funciones adicionales, como resolver cuestiones sobre las cuales las partes no se ponen de acuerdo.
Requisitos de validez
Conformidad de la víctima o su representante, y de los funcionarios estatales.
Referencia a los hechos, y las normas de la CADH o de la Declaración Americana, de ser el caso, que se han vulnerado.
Medidas de reparación.
Consecuencias del fracaso del proceso
Prosecución del caso en el estado en el que se encuentre.
Obligatoriedad del informe de la CIDH
En aplicación del art.31.1 de la Convención de Viena, el Estado tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la CIDH.
Existe consenso, en el sistema interamericano, que los Estados deben cumplir de buena fe las recomendaciones de la CIDH.