Procedimiento Judicial en materia Ambiental
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÒN DE CONTROVERSIAS.
Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente
Previamente la sentencia (MASC), mecanismos alternativos de solución de controversia.
El juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas
correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u
ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.
FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
OBJETO:
El pago de la reparaciòn de los daños que sean ocasionado al ambiente.
En los casos que por razones de urgencia o importancia determinen la Administración Pública Federal.
Pago de estudios e investigaciones que el juez requiera durante el proceso juridccional.
PATRIMONIO
Sancion economica, conducta ilicita dañosa, dolosa para prevenir.
Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la secretaria.
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:
I. La forma, términos y niveles de reparación del daño ocasionado al ambiente
que se propongan para cumplir esas obligaciones;
II. La imposibilidad total o parcial de reparar ambientalmente el daño, y en
consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial.
III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones
DE LA SENTENCIA
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño .
II. obligación de compensar ambientalmente en forma parcial total
III. Medidas y acciones necesarias para evitar el incremento del daño al ambiente.
IV. El pago de la Sanción Económica y
justificación del monto impuesto, fines de inhibición y prevención general y especial.
V. Que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión,
correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto
VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones.
DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AMBIENTAL:
Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones:
Las personas morales deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente.
Los legitimados (personas físicas y morales) tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.
La acción prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.(jueces de distrito que correspondan según la materia)
DE LA TUTELA ANTICIPADA:
Deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
II. II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente
DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales,
testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba
Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado es, el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue
mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.