Procedimientos Admnistrativos Especiales

Nulidad

Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley

Principios:

 Prohibición de detención sin el cumplimiento de los requisitos legales
 Protección a la integridad física
 Defensa en todo estado y grado de la causa
 Derecho al juez natural
 Debido proceso

Absolutas

las que existen de derecho y que deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional de oficio en cualquier estado y grado del proceso

acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial

Relativas

puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo

no deben ser consideradas insanables, se establecen primordialmente en interés de las partes

Saneamiento

sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo

no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

Convalidacion

Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto.

Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Declaracion de Nulidad

debe ser alegada por la parte que agraviada con la irregularidad, sin perjuicio de la facultad del juez para declararla de oficio en determinados casos

 El incidente de nulidad procesal
 Las excepciones dilatorias
 El recurso de casación en la forma
 Por declaración de oficio que hace el tribunal

Efectos

conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

1. priva de eficacia al ato

2. es una garantía procesal

3. es una sanción

4. es legal

5. surte efectos extensivos

6. no hay nulidad por la nulidad misma.

Cosa Juzgada

material: la que implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio

formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida

la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

Doctrina pacífica: es una institución jurídica que tiene por objeto garantizar el estado de derecho y la paz social,cuando se concreta en ella la jurisdicción.

Efecto Impeditivo

preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.

Circuito Judicial Penal

Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal

Encargado de la Dirección Administrativa del Circuito Judicial Penal

Consejo Judicial Penal

Constituidos por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial.

Servicios Administrativos

servicios judiciales y servicios generales

Secretarios

corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva

Alguacilazgo

atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales

Ricardo Alibardi