Los Procedimientos Especiales
Alumna: Roamny Suárez

Procedimiento de Extradición

Procedimiento Abreviado

Procedimiento en Flagrancia

Procedimiento para la Reparación del daño e Indemnización de perjuicios

Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procedimiento por Admisión de los Hechos

Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un delito (hecho típico y antijurídico); pero, de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos delitos.

Las medidas de seguridad, por tanto, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial.

El procedimiento abreviado requiere para su inicio de una querella o denuncia presentada por una persona particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.
También es necesario señalar que, si se inicia un procedimiento abreviado y más tarde se comprueba que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, el enjuiciamiento proseguirá por el proceso penal que en su caso corresponda, sin necesidad de que las actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.
El procedimiento abreviado es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal español bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración (inhabilitación, multa, etcétera).

El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante

La indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil ofrece un carácter reparador y no punitivo o sancionador.

Son requisitos de la indemnización de daños y perjuicios:

a) Que exista un incumplimiento culpable de la obligación,
b) Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica,
c) Que se hayan producido daños o perjuicios, daño o daño emergente es la lesión que sufre el patrimonio, y perjuicio o lucro cesante la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento, y
d) Que exista nexo causal. Como ha señalado la doctrina, "causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido" lo que conduce a determinar, siguiendo las pautas de la llamada "teoría de la equivalencia de las condiciones" ampliamente difundida y seguida, la que se ha denominado "condición ajustada a las leyes de la experiencia científica".
Por lo que respecta a la valoración, actuando el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal, la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso.

El Código de Niños y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Art. 139.)

Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.