PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA ASAMBLEA NACIONAL Y
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES.

La formación de leyes hace referencias referencia a un
procedimiento establecido en los artículos 132-139 de la constitución de la república del
Ecuador.

Procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley

La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.
Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

Objeción del Presidente de la República

Objeción total.- La Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año. Podrá ratificarlo en solo un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Objeción parcial.- La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días. Si la Asamblea no considera la objeción o no se ratifica en su texto, se entenderá que se allanó.

Se forman mediante disposiciones normativas

Contenido

Materias que deben ser leyes

Diferencias entre las leyes orgánicas y las
ordinarias

Iniciativa para presentar proyectos de ley

Objeciones del presidente sobre el proyecto
de ley

Articulo

Artículo 132 CRE

Artículo 133 CRE

Artículo 137 CRE

Artículos 138 y 139 CRE

Topic principal

Iniciativa

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a:

Iniciativa Restringida

La Corte Constitucional. Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría de Publica en las materias que les corresponda de acuerdo a sus atribuciones.

Iniciativa Limitada

Los Asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de menos del 5% de los miembros de la Asamblea Nacional

Iniciativa Popular

De acuerdo al Art. 134

A los ciudadanos que gocen de poder Político y organizaciones Sociales respaldadas por al menos el 0.25% los ciudadanos inscritos en el padron electoral nacional

Al Presidente de la Republica

Iniciativa Exclusiva

De acuerdo al Art. 135

Solo el Presidente de la Republica podrá presentar un proyecto de ley que creen modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto publico o modifiquen la division politico administrativa del pais.

A otras funciones del estado en los ámbitos de su competencia

Requisitos de los proyectos de ley

Referirse solo a una materia

Ser expuesto al presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos

De acuerdo al Art. 136 Si el proyecto no cumple estos requisitos no se tramitara

Procedimiento para la aprobación de un proyecto de ley

Sera sometido a los debates

Todo ciudadano interesado en e proyecto o que se vea afectado por el mismo podrá acudir ante la comisión y exponer sus argumentos

El Presidente de la Asamblea ordenara que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea

Aprobado el proyecto la Asamblea lo enviara al Presidente para que lo sancione u objete de forma fundamentada.

Si dentro de 30 días no hay objeciones la ley será promulgada

Proyectos de ley urgentes en materia económica

Señor Presidente de la República es el único que puede enviar proyectos de ley catalogados como urgentes

Una vez presentado el proyecto de ley urgente, la Asamblea Nacional deberá: Aprobar, modificar, negar en un plazo de 30 días.

Solo en estado de excepción se podrá presentar más de un proyecto calificado como urgente, por lo que mientras se discute el proyecto de ley presentado con carácter urgente no se puede enviar otro proyecto con esa calificación.

La Comisión de la Asamblea Nacional tiene entre 5 y 10 días para presentar su informe para el primer debate

El plazo de presentación para el segundo debate es de 4 días.

Si en el periodo de 30 días no se ha pronunciado la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley urgente sea para aprobarlo, negarlo o modificarlo, se promulgará como decreto presidencial.

TRAMITE ORDINARIO PARA LA APROBACION DE LEYES.

Presentación del proyecto

Calificación del CAL

primer informe comisión

Segundo informe de comisión

Sanción del Presidente de la Republica

Objeción total

tiene 30 días para pronunciarse

Primer debate

Segundo debate

Objecion parcial

Sanción o no objeción

Si la objeción se fundamenta en la institucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días

Subtopic