PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA ASAMBLEA NACIONAL Y
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES.
La formación de leyes hace referencias referencia a un
procedimiento establecido en los artículos 132-139 de la constitución de la república del
Ecuador.
Procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley
La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.
Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
Objeción del Presidente de la República
Objeción total.- La Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año. Podrá ratificarlo en solo un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Objeción parcial.- La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días. Si la Asamblea no considera la objeción o no se ratifica en su texto, se entenderá que se allanó.
Se forman mediante disposiciones normativas
Contenido
Materias que deben ser leyes
Diferencias entre las leyes orgánicas y las
ordinarias
Iniciativa para presentar proyectos de ley
Objeciones del presidente sobre el proyecto
de ley
Articulo
Artículo 132 CRE
Artículo 133 CRE
Artículo 137 CRE
Artículos 138 y 139 CRE
Topic principal
Iniciativa
La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a:
Iniciativa Restringida
La Corte Constitucional. Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría de Publica en las materias que les corresponda de acuerdo a sus atribuciones.
Iniciativa Limitada
Los Asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de menos del 5% de los miembros de la Asamblea Nacional
Iniciativa Popular
De acuerdo al Art. 134
A los ciudadanos que gocen de poder Político y organizaciones Sociales respaldadas por al menos el 0.25% los ciudadanos inscritos en el padron electoral nacional
Al Presidente de la Republica
Iniciativa Exclusiva
De acuerdo al Art. 135
Solo el Presidente de la Republica podrá presentar un proyecto de ley que creen modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto publico o modifiquen la division politico administrativa del pais.
A otras funciones del estado en los ámbitos de su competencia
Requisitos de los proyectos de ley
Referirse solo a una materia
Ser expuesto al presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos
De acuerdo al Art. 136 Si el proyecto no cumple estos requisitos no se tramitara
Procedimiento para la aprobación de un proyecto de ley
Sera sometido a los debates
Todo ciudadano interesado en e proyecto o que se vea afectado por el mismo podrá acudir ante la comisión y exponer sus argumentos
El Presidente de la Asamblea ordenara que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea
Aprobado el proyecto la Asamblea lo enviara al Presidente para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
Si dentro de 30 días no hay objeciones la ley será promulgada
Proyectos de ley urgentes en materia económica
Señor Presidente de la República es el único que puede enviar proyectos de ley catalogados como urgentes
Una vez presentado el proyecto de ley urgente, la Asamblea Nacional deberá: Aprobar, modificar, negar en un plazo de 30 días.
Solo en estado de excepción se podrá presentar más de un proyecto calificado como urgente, por lo que mientras se discute el proyecto de ley presentado con carácter urgente no se puede enviar otro proyecto con esa calificación.
La Comisión de la Asamblea Nacional tiene entre 5 y 10 días para presentar su informe para el primer debate
El plazo de presentación para el segundo debate es de 4 días.
Si en el periodo de 30 días no se ha pronunciado la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley urgente sea para aprobarlo, negarlo o modificarlo, se promulgará como decreto presidencial.
TRAMITE ORDINARIO PARA LA APROBACION DE LEYES.
Presentación del proyecto
Calificación del CAL
primer informe comisión
Segundo informe de comisión
Sanción del Presidente de la Republica
Objeción total
tiene 30 días para pronunciarse
Primer debate
Segundo debate
Objecion parcial
Sanción o no objeción
Si la objeción se fundamenta en la institucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días
Subtopic