debe
también puede
La
Admitida
Puede
Anexos
La interpone
La
conoce
Emitida
conoce
En
Objeto

Proceso de Nulidad de Matrimonio Civil

Anulación de Matrimonio por vicio en la celebración (Art. 140 Código Civil)

Colombia

Matrimonio Católico

Jurisdicción Eclesiástica

Sentencia se remite al Juez Civil para rconocimiento de efectos civiles

Matrimonio Civil

Juez de Familia

Domicilio común de los cónyuges

Domicilio del demandado

Demanda de Nulidad

Cualquiera de los cónyuges, ambos cónyuges o un tercero

Registro Civil de Matrimonio, Registros Civiles de nacimiento de los hijos

solicitar Reconocimiento de perjuicios

Solicitarlos el demandado en la contestación

Solicita medidas cautelares

De Orden Patrimonial

Embargo y secuestro de los bienes de la sociedad conyugal

De Orden Personal

Cuidado, custodia de los hijos, alimentos

Sentencia

Decretar la nulidad, ordenar registro en el RC de Matrimonio, informar al Registro Civil, Pronunciarse sobre custodia de los hijos, alimentos de los hijos, reconocer perjuicios