El Juez
El juez libra requerimiento al demandado
Artículo 419 del CGP

Proceso Monitorio

Generalidades

Ruta Procesal

De naturaleza
contractual,
determinada y
exigible

Debe tratarse de
una obligación en
dinero

Asuntos de
mínima
cuantía

Que el pago no
dependa de una
contraprestación
del acreedor

Juez competente (factor objetivo por cuantía y territorial), juez civil municipal del domicilio del demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, a elección del demandante

Se debe expresar la suma determinada, señalando la clase de intereses y su monto.

Debe enunciar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados

El demandante debe manifestar
de forma clara y precisa que la suma que pretende le sea pagada no está supeditada
al cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

El demandante deberá aportar las pruebas que pretende hacer valer
en el proceso

El demandante deberá señalar las direcciones físicas y electrónicas
de notificación y los anexos que considere pertinentes.

El demandante deberá aportar con la
demanda los documentos de la obligación
contractual adeudada que se encuentren
en su poder.

Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.

Admitida la Demanda

Para que pague, o niegue, la deuda reclamada. Esto lo debe hacer en un plazo de 10 días.

El Demandado Puede

Con la Sentencia

El juzgado iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado. Es decir, no será necesario radicar otra demanda, sino que se seguirá el proceso ejecutivo dentro de esta misma demanda monitoria pero en cuaderno separado.

Presentarse y pagar

Se acaba el proceso.

No presentarse

Dicta sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, la cual no tendrá recurso y prestará mérito ejecutivo.

Se prosigue con la ejecución

Presentarse y Negar la obligación

Da explicación de las razones por las que
considera no deber en todo o en parte,
para lo cual deberá aportar las pruebas en
que se sustenta su oposición, el asunto se
resolverá por los trámites del proceso
verbal sumario y el juez dictará auto
citando a la audiencia del artículo 392
previo traslado al demandante para que pida pruebas
adicionales.

Si no logra demostrar la negativa, o si lo hace de manera infundada , SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA correspondiente al 10% del valor de las pretensiones en favor del demandante.

Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor

En este proceso no se admitirá
intervención de terceros, excepciones
previas reconvención, el emplazamiento
del demandado, ni el nombramiento de
curador ad litem.

Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.

Presentado Por: Mario H. Ceballos Mejia