PROCESO ORDINARIO CIVIL ESCLESIASTICO
: INICIACIÓN DEL PROCESO
PRESENTACION DE LA DEMANDA CANONES 1501 A 1506
SI LA DEMANDA SE CONSIDERA ADMITIDA, SE PROCEDE A LA CITACIÓN DEL DEMANDADO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES CÁNONES 1507 A 1512
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SE HA DE NOTIFICAR A LAS PARTES POR DECRETO DEL JUEZ, SI NO ESTÁN DE ACUERDO TIENEN UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN ANTE EL JUEZ.
: FASE INSTRUCTORÍA
PROBATORIA ( PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS)
ESTABLECIDOS EN LOS CÁNONES 1530 A 1586 (DECLARACIONES DE LAS PARTES, PRUEBA TESTIFICAL, PRUEBA PERICIAL, INSPECCIÓN JUDICIAL Y LAS PRESUNCIONES.
PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS, LAS PARTES PUEDEN EXAMINAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS TIENDO LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER NUEVAS PRUEBAS
DECRETO DE LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA
UNA VEZ TERMINADO TODO LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA, ESTA CONCLUSIÓN TIENE LUGAR CUANDO LAS PARTES ALEGAN QUE NO TIENE MAS QUE ADUCIR O CUANDO TRANSCURRE EL TIEMPO ESTABLECIDO.
: FASE DISCUSORIA
LAS PARTES PRESENTAN LOS ARGUMENTOS QUE CREAN CONVENIENTES PARA BENEFICIAR SU PRETENSIÓN
DEFENSA Y ALEGATOS A TRAVÉS DE ESCRITOS DERIVANDO ESTA LA REPLICA.
: FASE RESOLUTORIA
CORRESPONDE AL JUEZ PRONUNCIAR LA SENTENCIA
SERIA DEFINITIVA SI LA SENTENCIA DECIDE LA CUESTIÓN PRINCIPAL.
O INTERLOCUTORIA SI RESUELVE UNA CUESTIÓN INCIDENTAL SURGIDA EN EL PROCESO.