Propiedad intelectual
y plagio en trabajos académicos y profesionales.

I. Hacer justicia a la propiedad ajena e importancia actual de la cuestión del plagio.

Debe dejarse constancia expresa y exacta de todas las opiniones ajenas tomadas como base para su elaboración.

Cuidar delicadamente a no apropiarse de ninguna manera de la propiedad intelectual de los autores utilizados para la elaboración del escrito que se presenta.

Valorar la trascendencia de un primer consejo.

Un uso descuidado o incorrecto del sistema de citas entorpece la necesaria distinción entre la reflexión propia del autor y el aporte de las fuentes que ha utilizado.

La negación del respeto al trabajo y las ideas ajenas infortunadamente llega en formato de plagio.

II. El plagio en escritos académicos

Debe respetarse la autoría ajena de las ideas.

Todo trabajo científico tiene determinadas características esenciales.

Dentro de ellas se encuentran la calidad y eventual novedad u originalidad.

"Plagiar" Significa tomar o apropiarse de aspectos u elementos elaborados por otro, e insertarlos en la obra como si fueran realizados por uno mismo.

III. Modalidades del plagio en trabajos científicos

Apropiación de fracciones de una o de varias obras ajenas, de materiales de distintos autores, presentando diferencias que procuran ocultar o disimular el hecho.

Apropiación de ideas en escritos universitarios, así como los trabajos académicos destinados a la sola lectura por el profesor.

IV. El “plagio académico” es reprochable aun cuando no siempre sea un ilícito civil o un delito penal

El plagio académico puede dar lugar a sanciones disciplinarias en el ámbito universitario o científico.

V. Plagio sustancial y “excepción de insignificancia”

El plagio académico es importante y sustancial tanto cuando hay una apropiación significativa de las ideas o escritos de otro.

Podría admitirse que por algún error o inadvertencia, alguien pase por alto alguna cita pertinente, olvidando consignar la fuente de alguna idea entre decenas de páginas,

Hay que poner una cita que tenga un “en el mismo sentido…”, o “en sentido concordante…”, para indicar que existe otro autor que de manera independiente con anterioridad ha pensado lo mismo.

XII. Propiedad intelectual y escritos
realizados por jueces y magistrados

Muchos jueces y tribunales tienen por uso y costumbre el no citar a los autores que han utilizado para nutrir sus razonamientos y decisiones.

El trabajo de un juez es sentenciar; no escribir artículos de
doctrina.

XI. Derecho de autor y escritos profesionales del abogado

En los escritos profesionales del abogado las exigencias son diferentes a las relativas a los trabajos académicos.

No es necesario que se cite en todo caso la fuente de cada idea.

X. El respeto a la autoría en monografías
y exámenes universitarios

En todo trabajo de investigación solicitado a estudiantes universitarios debe exigirse: Una elaboración y planteamiento original, y la rigurosa consigna de las fuentes.

IX. Cuestiones éticas en relación con
la autoría de los trabajos científicos

Cuidar diligente y minuciosamente los modos usuales de reconocer la autoría de las distintas ideas, escritos y publicaciones.

VIII. Respetar la integridad de las
ideas ajenas y no tergiversarlas

Hay que ser muy cuidadoso al tomar ideas ajenas, interpretarlas o parafrasearlas, siempre respetando delicadamente la integridad y sentido de la obra que se cita.

VII. El “derecho de cita” y el “uso honrado” de las fuentes

El reconocimiento del derecho de cita tiene por objeto alcanzar un equilibrio entre los derechos de exclusividad de los autores.

Los fines para este uso honrado, es que las utilizaciones de las obras ajenas deberán mencionar en cada caso el trabajo y el nombre del autor.

VI. Obligaciones del buen hacer académico
e inadmisibilidad del plagio

Las exigencias y responsabilidades propias de la tarea académica incluyen el respeto a la autoría de las ideas ajenas, cuidado y previsión que son requeribles en todo buen hacer científico o universitario.

STEPHANIA VARELA CORONA