RÉGIMEN
AGRARIO

INTRODUCCIÓN

El Perú ha sido a lo largo de su historia, un país eminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e interés social

FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS

Comunidades campesinas

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público

constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio

para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral

Tierras de las comunidades

son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad

el Código Civil una postura que define la política estatal en torno a las comunidades campesinas y nativas

capital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierracapital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierra

DESARROLLO DE LA LEY

Objetivo

interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario

Beneficiarios

los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal
la acción de “cultivar” implica hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que crezcan y den frutos; mientras que las actividades de “crianza”

siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas.

No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza

Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo

Vigencia

Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021

Obligaciones del beneficiario

las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la ley n°27360

deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento

Si el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley

REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contratación laboral agraria

la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley características especiales:

Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 36.29, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital

El descanso vacacional será de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor

En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos

Contratos de trabajo sujetos a modalidad

contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando

Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el Artículo 7 de la Ley, celebrados en dicho período

Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores

Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley

Seguro de Salud y Régimen Previsional

El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes.
Para tal efecto, se consideran

Trabajadores de la actividad agraria: a todo aquél que trabaja para los empleadores

Derechohabientes: a los así definidos por el empleado

Aportes

El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual

En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia

Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital

Los afiliados y sus derecho habientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes

Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos

Fiscalizaciones y administración

Régimen previsional

Trabajadores agrarios con contrato vigente

Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley

podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo con el empleador

El nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad,salvo que haya transcurrido un año del cese

REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO

Impuesto a la Renta

Para el sector agrícola se aplicara la tasa de 15%,
sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774

La Ley del Impuesto a la Renta dispone para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a Renta la aplicación una tasa especial del 1% sobre los ingresos netos mensuales.

Porcentaje de Depreciación

Las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley

Impuesto general a las ventas

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa pre-productiva de sus inversiones

podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento

Requisitos para solicitar la devolución

La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración única de aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.

El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud

Los beneficiarios que efectúen transferencias de cultivos secundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).

Dicha etapa en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años, la misma que deberá ser computada desde la fecha de acogimiento a los beneficios de la ley de promoción del sector agrario

Acogimiento al régimen

A efectos de acogerse al régimen, los beneficiarios deberán presentar a la SUNAT

Formulario “Solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC

Relación detallada de las facturas, notas de crédito y débito por adquisiciones locales. En el caso de adquisiciones importadas, se deberá detallar la Declaración Única de Aduanas y documentos de importación que respalden las operaciones materia del beneficio correspondiente al período por el que se solicita la devolución del IGV

Declaración Jurada del beneficiario, refrendada por una sociedad de auditora, en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa Pre-productiva.

Informe técnico sobre las inversiones ejecutadas preparado por la sociedad de auditoría con visación del Ministerio de Agricultura.

Otros documentos e información que la SUNAT requiera.

INTEGRANTES:

FABIOLA RAMIREZ ANCHAPURI

ROSA HUANCHI FLORES

JANNET VELAZCO APAZA

LINE ROJAS RAMOS

EDITH MAQUERA CONDORI