Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Ley 100 de 1993

Derechos de los afiliados

Derechos de los afiliados

Derecho a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Depende de aportes de sus afiliados, rendimiento financiero y subsidios del Estado.

Administración y Uso de los Aportes

Administración y Uso de los Aportes

Parte de los aportes se capitaliza en la cuenta individual

Otros aportes se destinan a primas de seguros para pensiones de invalidez y sobrevivientes, Fondo de Solidaridad Pensional, y costos de administración

Elección y Traslado

Elección y Traslado

Afiliados pueden elegir y trasladarse entre entidades administradoras y Fondos de Pensiones.

Obligatoriedad de informar sobre derechos y obligaciones.

Fondos de pensiones

Fondos de pensiones

Constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.

Recursos invertidos en fondos según edades y perfiles de riesgo

Garantía estatal y rentabilidad

Garantía estatal y rentabilidad

Las entidades administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima

El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de rentabilidad mínima

El Estado garantiza los ahorros y pensiones en caso de incumplimiento por parte de las entidades.

Bonos pensionales, supervisión
y principio de solidaridad

Bonos pensionales, supervisión
y principio de solidaridad

Derecho a bonos para afiliados que hayan cotizado a entidades del sector público.

El Estado garantiza el pago de pensiones mínimas cuando los aportes no son suficientes.

La Superintendencia Bancaria controla y vigila las entidades administradoras.

Pensión de vejez en el regimen de
ahorro individual con solidaridad

Requisitos para obtener la
pensión de vejez

Afiliados deben tener suficiente capital para una pensión superior al 110% del salario mínimo.

Pensión a la edad que escojan siempre y cuando hayan
cumplido el primer requisito

Garantía de pensión mínima
de vejez

Por lo menos 1.150 semanas cotizadas, para
que el gobierno aplique el principio de solidaridad
y complete la parte que haga falta para la
pensión.

62 años hombres

57 años mujeres

Devolución de Saldos

Derecho a la devolución del capital acumulado si no se alcanzan las semanas mínimas para una pensión igual al salario mínimo.

Exigibilidad de Bonos
pensionales

Los bonos pensionales, solo se pueden hacer
efectivos en el momento en que se cumplan las edades de 57 años para mujeres y 62 años para hombres

Financiación de la pensión
de vejez

Se financia con las cuentas de ahorro personal, con
el valor de los bonos pensionales y con los aportes del estado para la garantía de pensión mínima.

Modalidades de pensión

Se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades a elección del afiliado o del beneficiario

Renta vitalicia inmediata

Pago de renta mensual hasta el
fallecimiento del afiliado

Retiro Programado

Pensiones con cargo a la cuenta
individual y el bono pensional

Retiro Programado con Renta
Vitalicia Diferida

Combinación de retiro programado
y renta vitalicia diferida