Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Ley 100 de 1993
Derechos de los afiliados
Derecho a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Depende de aportes de sus afiliados, rendimiento financiero y subsidios del Estado.
Administración y Uso de los Aportes
Parte de los aportes se capitaliza en la cuenta individual
Otros aportes se destinan a primas de seguros para pensiones de invalidez y sobrevivientes, Fondo de Solidaridad Pensional, y costos de administración
Elección y Traslado
Afiliados pueden elegir y trasladarse entre entidades administradoras y Fondos de Pensiones.
Obligatoriedad de informar sobre derechos y obligaciones.
Fondos de pensiones
Constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
Recursos invertidos en fondos según edades y perfiles de riesgo
Garantía estatal y rentabilidad
Las entidades administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima
El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de rentabilidad mínima
El Estado garantiza los ahorros y pensiones en caso de incumplimiento por parte de las entidades.
Bonos pensionales, supervisión
y principio de solidaridad
Derecho a bonos para afiliados que hayan cotizado a entidades del sector público.
El Estado garantiza el pago de pensiones mínimas cuando los aportes no son suficientes.
La Superintendencia Bancaria controla y vigila las entidades administradoras.
Pensión de vejez en el regimen de
ahorro individual con solidaridad
Requisitos para obtener la
pensión de vejez
Afiliados deben tener suficiente capital para una pensión superior al 110% del salario mínimo.
Pensión a la edad que escojan siempre y cuando hayan
cumplido el primer requisito
Garantía de pensión mínima
de vejez
Por lo menos 1.150 semanas cotizadas, para
que el gobierno aplique el principio de solidaridad
y complete la parte que haga falta para la
pensión.
62 años hombres
57 años mujeres
Devolución de Saldos
Derecho a la devolución del capital acumulado si no se alcanzan las semanas mínimas para una pensión igual al salario mínimo.
Exigibilidad de Bonos
pensionales
Los bonos pensionales, solo se pueden hacer
efectivos en el momento en que se cumplan las edades de 57 años para mujeres y 62 años para hombres
Financiación de la pensión
de vejez
Se financia con las cuentas de ahorro personal, con
el valor de los bonos pensionales y con los aportes del estado para la garantía de pensión mínima.
Modalidades de pensión
Se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades a elección del afiliado o del beneficiario
Renta vitalicia inmediata
Pago de renta mensual hasta el
fallecimiento del afiliado
Retiro Programado
Pensiones con cargo a la cuenta
individual y el bono pensional
Retiro Programado con Renta
Vitalicia Diferida
Combinación de retiro programado
y renta vitalicia diferida