Reglamento de alumnos del centro universitario UTEG

Capitulo IV

ARTICULO 38

- Los alumnos tienen derecho a realizar los siguientes trámites administrativos:

I.- Cambios de turno.

II.- Cambio de plantel

III.- Bajas voluntarias temporales y/o definitiva.

IV.- Reinscripción.

V.- Reingreso.

VI.- Carta de pasante.

VII.- Prácticas profesionales y servicio social.

ARTICULO 39

- El alumno que haya concluido su plan de estudios satisfactoriamente deberá de tramitar en

la unidad de servicios la carta de pasante, debiendo presentar la liberación del servicio social,

comprobante de aportación a bibliotecas, comprobante de no adeudo en biblioteca y pago arancel de

carta de no adeudo de la Universidad de Guadalajara, para el caso de licenciaturas incorporadas a dicha

institución, así como los recibos de la última mensualidad y del pago del acto académico.

ARTICULO 40

.- El alumno que desee cambiar de turno, podrá realizar el trámite desde el periodo de

reinscripción hasta la segunda semana de clases. En caso de que los alumnos hayan presentado

exámenes parciales, éstos deberán cerciorarse que la calificación de los mismos se encuentre

registrada en el sistema SIAAF.

ARTICULO 41

- El alumno que desee cambiar de turno deberá de llenar la solicitud correspondiente en el

portal de SIAAF para su revisión. En caso de proceder el cambio de turno, se autorizará en el mismo

portal para que el alumno cubra el costo correspondiente.

ARTICULO 42

- Los derechos a solicitar documentos o realización de trámites administrativos

contemplados en el presente reglamento, quedarán supeditados a que no existan adeudos por parte del

alumno con esta Institución Educativa.

Capitulo VI

ARTICULO 56

.- Los alumnos que deseen continuar con sus estudios en el Centro Universitario y se

encuentren libres de adeudos, deberán tramitar su reinscripción de acuerdo al calendario de trámites

establecido en dicha institución, cumpliendo lo siguiente:

a) Haber acumulado durante el ciclo inmediato anterior por lo menos 5 puntos de actividades de

formación integral.

b) Acreditar la aportación a bibliotecas en el periodo que le corresponda.

c) Realizar el pago referenciado de la reinscripción en las instituciones bancarias que sean

designadas, en las fechas establecidas en los calendarios escolares. El alumno deberá de

conservar su ficha de depósito para cualquier aclaración futura. El pago de la reinscripción se

verá reflejado en el sistema 24 horas después de ser realizado, para que se permita el

cargado de materias.

d) Realizar la carga de materias en el sistema SIAAF, la cual se realizara en un grupo aleatorio

asignado por el mismo sistema. Quedan exentos de la carga en grupo aleatorios los planes

de estudios que cuenten con áreas especializantes.

Para el caso de que el alumno realice el pago de la reinscripción, pero no realice el cargado de materias

que le correspondan, en el tiempo establecido para tal efecto, será dado de baja de manera

administrativa sin responsabilidad para el Centro Universitario UTEG.

En caso de alumnos del Bachillerato Intensivo Semi-escolarizado (BIS) no aplica la reinscripción, solo

deberán de realizar la carga de materias, no tener adeudos económicos y acreditar la aportación a

bibliotecas en el periodo que le corresponda.

Para el caso de Bachillerato Intensivo Semi-escolarizado, la carga de materias se deberá de realizarse a

más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la misma, en caso contrario no la podrá

cursar y deberá esperar la programación de la misma.

ARTICULO 57

.- Los alumnos irregulares deberán de cargar en el sistema SIAAF de forma prioritaria las

materias no aprobadas. Toda asignatura a repetir cargada en dicho sistema genera un costo, el cual

debe ser cubierto independientemente de la calificación obtenida; así mismo, deberá de cursar la

materia en el turno contrario o en caso de imposibilidad del Centro educativo en el horario que se le

indique previo análisis del caso.

ARTICULO 58

- Los alumnos tienen la obligación de acumular durante el ciclo inmediato anterior por lo

menos cinco puntos de actividades de formación integral, las cuales serán coordinadas por el Centro

Universitario y difundidas por los medios de comunicación interna, siendo obligación del alumno

mantenerse informado sobre las mismas.

Los puntos antes referidos pueden obtenerse por: asistir o participar en diplomados, talleres, concursos,

exposiciones, conferencias, actividades deportivas o culturales, entre otras, para lo cual los alumnos

deberán de registrarse al final de cada evento con el encargado correspondiente. El puntaje a obtener

ARTICULO 59

- El Centro Universitario UTEG se reserva el derecho de reinscribir a los alumnos cuya

conducta considere inadecuada o que vaya en contra de la misión, visión, objetivos, políticas y fines de

esta institución educativa.

Para el caso de ser aplicado este artículo, el alumno durante su formación, deberá de acudir a la

Dirección Académica y/o Administrativa que le corresponda, en el periodo regular de reinscripción a

solicitar la autorización para su reinscripción o reingreso. Para lo anterior, será obligación del Director

Académico y/o Administrativo que decidan aplicar esta condición, enviar el reporte correspondiente al

departamento de Servicios Escolares a efecto de que se haga el bloqueo y/o desbloqueo del alumno,

así como darle el seguimiento a que haya lugar al asunto de acuerdo al procedimiento correspondiente.

ARTICULO 59 BIS

-El Centro Universitario UTEG, se reserva el derecho de cambiar a los alumnos a otro

plantel o a fusionar o cerrar grupos; lo anterior cuando por el número de alumnos integrantes del grupo o

por causas académicas, administrativas, operativas y /o financieras, no permita cumplir con los fines u

objetivos de la institución.

El Director Administrativo del Plantel deberá de levantar acta debidamente fundada y motivada, es decir

deberá señalar por escrito los antecedentes y condiciones actuales del grupo, los razonamientos o

justificación por las cuales se considera necesario el cambio de plantel, fusión o cierre de grupo, así

como especificar las disposiciones de este reglamento que lo fundamenta.

Una vez lo anterior, el Director Administrativo hará del conocimiento de los alumnos que se vean

afectados por posible cambio de plantel, fusión o cierre del grupo, para escuchar sus observaciones y

propuestas; se deberá levantar el acta correspondiente y deberán firmar todos los que estuvieron

presentes. Hecho lo anterior el Director Administrativo deberá valorar las manifestaciones y dictar,

dentro de los tres días hábiles siguientes, la resolución que considere pertinente, misma que deberá de

hacer del conocimiento a los alumnos, docentes y demás personal administrativo que corresponda.