REPARACION DE VICTIMAS
Sentencia C-209 de 2007
la ley 600 de 2000 la víctima no ha estado en marginación, pues, ella puede estar representada por un abogado, se reconoce una acción civil individual, pueden ejercer derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solici tudes especificas, pueden aportar pruebas, pero además aparecen otras figuras, como el tercero civilmente responsable, o la denuncia del pleito o el llamamiento en garantía, que otorgan ciertas garantías a las víctimas
La Corte Constitucional desde la vigencia de la Ley 906 de 2004, ha venido consolidando y reconociendo los derechos de las víctimas en el proceso penal de tendencia acusatoria, las facultades y oportunidades procesales que tienen las víctimas y los perjudicados como sujetos procesales para actuar y participar activamente en la investigación y el juicio en defensa de sus derechos
El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima del delito
LA PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO
Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparación integral
el artículo 92 que regula la intervención de la víctima en la adopción de medidas cautelares para garantizar el derecho a la indemnización de los perjuicios; el artículo 149 sobre los derechos de la víctima frente a medida que limitan la publicidad de los procedimientos; el artículo 174 que regula la comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes, en virtud de esta disposición la admisión de una petición dirigida al “juez” que conoce de la actuación, está condicionada a que se acompañe de las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes
El artículo 137, precisa, que las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares
artículo 327 que regula el control judicial en la aplicación del principio de oportunidad, en cual será obligatorio y automático, se realizará en audiencia especial en la que se
preserva el derecho de la víctima para controvertir las pruebas aducidas por la Fiscalía para sustentar tal decisión
artículo 333 que regula el trámite de la preclusión, contemplando el derecho de la víctima para intervenir oponiéndose a la petición del fiscal
artículo 337 que establece el contenido de la acusación, y el deber de la Fiscalía de entregar copia del escrito de acusación al acusado, ministerio público y víctimas, “con fines únicos de información”; el artículo 340 que establece que en la audiencia de formulación de acusación se determinará la calidad de víctima, se reconocerá su representación legal, en caso de que se constituya, y se faculta al juez para que en caso de que exista pluralidad de víctimas, determine la intervención en el juicio oral de un número de representantes igual al de defensores
El artículo 157, durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código. Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
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DERECHOS DE LAS VICTIMAS
La Corte Constitucional en dos fallos destacados, Sentencia 228 de 2002 y sentencia 454 de 2006, se ha ocupado de mencionar y reconocer que los postulados que se predican en el derecho internacional humanitario, que se reproducen en nuestra constitución política y que se reflejan en la ley 906 de 2004, conllevan a precisar que los derechos de las victimas se pueden sistematizar en: el derecho a la verdad, derecho a que se haga justicia y derechos a la reparación.
El derecho a la verdad.
Derecho a que las víctimas pueden saber lo que realmente sucedió en un acontecimiento criminal, no solo, en situaciones de conflicto armado, sino frente a cualquier delito. La jurisprudencia Constitucional, estimó que el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad e incorpora el derecho a la verdad: -el derecho inalienable a la verdad
El derecho a que se haga justicia.
Este derecho se relaciona con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse así: el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia. Este derecho involucra un verdadero derecho constitucional al proceso penal4 , y el derecho a participar en el proceso penal5, por cuanto el derecho al proceso en el estado democrático debe ser eminentemente participativo.
El derecho a la reparación integral del daño.
El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas
LA VÍCTIMA COMO INTERVINIENTE ESPECIAL EN EL PROCESO PENAL
Como lo establece el artículo 250.7 de la CP, por tratarse de intervinientes especiales, su facultad de intervención varía según la etapa en que se encuentre el proceso, siendo mayor la posibilidad de hacerlo directamente en las fases previas o posteriores al juicio, y menor durante el juzgamiento.
la víctima está excluida de los actores procesales que pueden controvertir los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física presentados en la etapa del juicio oral, así como interrogar al testigo y oponerse a las preguntas que se planteen en el juicio oral
DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL JUICIO ORAL
En la etapa del juicio oral, la víctima a través de su abogado tiene la posibilidad de participar, tal y como ocurre en otras etapas del proceso, como la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria. En la etapa del juicio la intervención de la víctima está mediada por el fiscal, quien debe oír al abogado de la víctima, sin perjuicio, de la intervención del Ministerio Público que puede abogar por los derechos de todos, incluidas las víctimas, sin sustituir al fiscal ni a la defensa. Dada la importancia que tiene para la víctima la posibilidad de que el fiscal le oiga, el juez deberá velar para que dicha comunicación sea efectiva, y cuando así lo solicite el fiscal del caso, decretar un receso para facilitarla
LAS FACULTADES DE INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN LOS PREACUERDOS Y LAS NEGOCIACIONE
Las disposiciones contenidas en el título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal denominado “Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado”, se orientan a establecer la naturaleza, las finalidades, el objeto, la oportunidad, los niveles de intervención de los actores procesales, las consecuencias procesales y los controles respecto de esta institución.
En cuanto a la naturaleza, los preacuerdos y las negociaciones representan una vía judicial encaminada a la simplificación de los procesos mediante la supresión parcial o total del debate probatorio y argumentativo como producto del consenso entre las partes del proceso
DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
El incidente de reparación integral adoptado en la sistemática de la Ley 906 de 2004, es un mecanismo procesal encaminado a viabilizar de manera efectiva y oportuna la reparación integral de la víctima por el daño causado con el delito, por parte de quien o quienes puedan ser considerados civilmente responsables o deban sufragar los costos de tales condenas (el declarado penalmente responsable, el tercero civilmente responsable y la aseguradora), trámite que tiene lugar una vez emitido el fallo que declara la responsabilidad penal del acusado, agotadas, por supuesto, las etapas procesales de investigación y juicio oral.
Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido lato- y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional
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