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¿Qué es el reparto de Utilidades?Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado

Principios generales

Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con
actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no
contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio
mediante el pago de un salario

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar
en las utilidades de las empresas donde laboran.

Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital,
reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
• Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar
la distribución de la riqueza.
• Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y
empresarios para alcanzar una prosperidad común.

SAT

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A,
fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un
derecho de los trabajadores

Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios
constitucionales

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y penúltimo;
109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, que
establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable,
base del reparto de utilidades a los trabajadores

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que
establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como
la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá
repartirse

Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da
cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través
de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo
capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no
superior a trescientos mil pesos

Sujetos Obligados y sin obligacion

Obligados

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social,
tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de
empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al
cambio o modificación de sus nombres o razones sociales

En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de
bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u
otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para
efectos del pago del impuesto sobre la renta

Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan
ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios
a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5%
del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos
conceptos

Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo
y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley
Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las
utilidades que obtengan

Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con
las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo

Excentos

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento

Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo
durante los dos primeros años de funcionamiento

Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo
de exploración

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes
de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin
propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los
casos de los asilos, fundaciones, entre otros

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea
menor a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Trabajadores de planta

Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales).

Ex trabajadores de planta

Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales).

Trabajadores de confianza

Trabajadores bajo régimen de subcontratación

Trabajadores en servicio activo

La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo

Personas excluidas del reparto de utilidades

Plazos para recibir el pago

artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o
debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala
la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre
la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31
de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la
presentarán en abril del año siguiente

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal pueden efectuar el
pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores a más tardar el 29 de junio del año
de que se trate

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun
cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la
autoridad fiscal competente la declaración del impuesto sobre la renta

Plazos para el cobro de las utilidades

Trabajadores en activo y ex trabajadores. De conformidad con el artículo 516 de
la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda
por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se
trate, si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad
repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará
con el total de las cantidades no reclamadas

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

Objetivos:

Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital,
reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
• Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar
la distribución de la riqueza.
• Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y
empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Resumen

Obligaciones y antecedentes

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Descuentos permitidos a las utilidades.Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30%, del excedente del salario mínimo. II. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo. III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit. IV. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente. VI. Pago de cuotas sindicales. VII. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot. VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas

Descuentos permitidos a las utilidades

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Descuentos permitidos a las utilidadesLos descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30%, del excedente del salario mínimo.II. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit.IV. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.VI. Pago de cuotas sindicales.VII. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot.VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas