RESOLUCIÓN 335 DE 2012
“Por la cual se crean las Redes de Conocimiento Sectoriales e Institucionales SENA y se definen las condiciones y criterios generales, dentro del sistema de gestión de conocimiento dispuesto por el 'Plan Estratégico 2011 - 2014 con visión 2020',
CONSIDERANDO:
que es funciones del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos
Que el SENA, como entidad de formación, recibe permanentemente conocimiento del entorno productivo y produce conocimiento al interior de la institución
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créanse las Redes de Conocimiento Sectorial e Institucional Sena.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE REDES DE CONOCIMIENTO SENA. Las redes de conocimiento SENA son una iniciativa estratégica para desplegar la gestión del conocimiento tanto sectorial como institucional, que permite ejecutar procesos de gestión del conocimiento, soportados sobre las capacidades de cultura organizacional, procesos, tecnología, talento humano y relaciones con el entorno.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO ESPECÍFICO DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SENA. El objetivo General de crear las Redes de Cocimiento SENA, es apoyar los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, para hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SENA. El conocimiento es un activo para que el SENA cumpla con su misión de forma estratégica y las redes de conocimiento SENA son un instrumento fundamental para lograrlo, permitiendo, la consecución de los siguientes objetivos:
CAPÍTULO II.
REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA
ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE RED DE CONOCIMIENTO SECTORIAL. Una red de conocimiento sectorial SENA es el grupo de comunidades de conocimiento internas y de instituciones externas expertas, que trabajan en conjunto con un objetivo común, fortaleciendo sus capacidades mutuas en investigación aplicada y comunicación, compartiendo bases de conocimiento y desarrollando soluciones en función del mismo, a escala nacional e internacional.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIALES. Las redes de conocimiento sectorial SENA, funcionarán a través del trabajo por proyectos de desarrollo y aplicación de conocimiento. Este enfoque implica que cada red, en el marco del plan estratégico del SENA y de los planes estratégicos regionales, desarrolla un plan de acción que se lleva a cabo a través de programas y proyectos estratégicos que implican el desarrollo de conocimiento transferible a la formación profesional integral o la aplicación de conocimiento derivado de ésta, como se muestra en la siguiente figura:
Resolución 2198 del 2019
Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013”.
considera
Que el artículo 67 de la Constitución Política determina “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 36 define la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal) así “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.
Que la Ley 789 de 2002 en su artículo 39 señala “La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integra
resuelve
ARTÍCULO 1. CLASIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. El SENA ofrecerá los siguiente Formación Profesional Integral:
ARTICULO 2. CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La clasificación y líos niveles de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria son los siguientes:
ARTÍCULO 3. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria de conformidad con el procedimiento de diseño curricular será la siguiente:
articulos
ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE FORMACIÓN. ARTÍCULO 5. COMPETENCIA DE LENGUA EXTRANJERA O SEGUNDA LENGUA. ARTÍCULO 6. ACCESO A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. ARTÍCULO 7. TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ARTÍCULO 8. VIGENCIA.