NIC 2

* Poseídos para su venta en el curso normal de la explotación (inventarios comerciales: mercaderías), o


* En proceso de producción para su venta; o

* En forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (inventarios industriales: materias primas, auxiliares, productos en curso, semiterminados, terminados, residuos, subproductos, etc.).

41. Esta Norma deroga la NIC 2 Existencias, revisada en 1993.
42.Esta Norma deroga la SIC-1 Uniformidad – diferentes fórmulas para el cálculo del coste de las existencias.

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Existencias son activos: *Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación,
menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
*Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

*El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en
la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser
diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. *Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. *También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuircostes
a las existencias.

(a)las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de
valoración de los costes que se haya utilizado;
(b)el importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte
apropiada para la entidad;
(c)el importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de
venta;
(d) el importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;
(e)el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el
ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;
(f)el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una
reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;
(g)las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo
con el referido párrafo 34; y
(h) el importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.

La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience
antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Son activos

Alcance

2)Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

(a)la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);
(b) los instrumentos financieros; y
(c)los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de
cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).

3)Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:

(a)Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o
recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor
neto realizable, de acuerdo conprácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas
existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.
(b)Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias
al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por
un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.

Definiciones

Objetivo

Información a revelar

Fecha de vigencia

Derogación de otros pronunciamientos