SISTEMA PENSIONAL

tiene como objetivo

garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

El control y vigilancia de las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, será ejercido por la Superintendencia Financiera de Colombia^

garantiza

las siguientes prestaciones económicas:
- Pensión de vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Indemnización sustitutiva o devolución de saldos
- Auxilio funerario

El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos.

Régimen de Prima Media

Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

AFILIACION

Obligatoria

contrato de trabajo

servidores publicos

Voluntaria

trabajadores independientes

personas naturales

Régimen Exceptuado

Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.
De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio.

Régimen de Ahorro Individual

Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley.