Sucesión Intestada o Ab-Intestado

Concepto

Es definida como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley
o el testador llama para sucederla; es decir, no es mas que un derecho de sucesiones por
causa de muerte que, por motivo del fallecimiento de una persona se transmite un
patrimonio a otra.

Supuestos de Procedencia

807 Código civil: -Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, es decir, Cuando el de cujus no ha hecho testamento o solo incluyo una parcialidad de sus bienes.
-Cuando a pesar de existir un testamento: +El mismo es nulo o ineficaz, sin importar la causa. +Cuando el testador ha dispuesto o enajenado la totalidad de los bienes. +Cuando el testador lesiona la legitima +El heredero renuncia a la herencia y no existe sustituto +El heredero muere primero que el testador (premoriencia) +El heredero es incapaz (por ejemplo, indigno).

Fundamento

Se fundamenta en un principio ,un orden imperativo de suceder al menos en lo relativo a los herederos legitimarios, lo que la importancia natural de algunos vínculos familiares, y respecto de los cuales ni siquiera la voluntad del propio testador tiene la fuerza de excluir de la sucesión; por eso se dice que descansa objetivamente sobre la idea de que el patrimonio del difunto de ser heredado por su familia.

Caracteres

-Es una sucesión hereditaria y, es decir a título universal, se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante.
-Es una sucesión legal, esto es , que opera a voluntad de la ley, debido a que es la que hace el llamamiento a los herederos.
-Es una sucesión subsidiaria, porque sólo se abre en defecto, en todo o en parte, de una sucesión testamentaria. -Se trata de una sucesión mortis causa o por causa de muerte, esto es que tiene lugar ante la muerte del sujeto. -Tiene compatibilidad con la
sucesión testada, porque en aquellos casos en los que la voluntad del causante no agota la totalidad del haber hereditario coexistirán ambas clases
de sucesión, testada e intestada.

Capacidad de suceder (Artículo 808 del Código Civil)

La capacidad no es objeto de prueba, la excepción necesariamente debe probarse por quien la alega y siempre es de interpretación restrictiva, la misma esta preceptuada en los artículos 808 al 813 del Código Civil, e cual establece que todas las personas naturales son capaces de suceder ab intestato, salvo aquellas que la misma ley excluye, por lo cual, basta señalar las exclusiones indicadas en los artículos 809 y 810 Código Civil y las señaladas por la doctrina

Incapacidad ( Artículos 809 al 813 del Código Civil)

Esta posee dos formas: 1) La incapacidad Absoluta, son aquellas personas que de ninguna manera pueden testar, siendo estos: los no concebidos, los premuertos, los no nacidos vivo, los ausentes, el conmoriente. 2) Incapacidad relativa: Es aquella que esta limitada por algún mandato, y en ella se encuentras los indignos.