Sueldos y Salarios, Beneficios Sociales y Utilidades en Ecuador
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra
En los días de descanso obligatorio señalados
en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración
íntegra.
Vacaciones anuales
El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas
Pago del fonfo de reserva
El trabajador tiene derecho a percibir los fondos de reserva a partir del segundo año de trabajo
Pago de utilidades
El trabajo tiene derechos al pago por concepto de utilidades
Pago d el décimo tercero y décimo cuarto sueldo
Art. 111
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
Art. 113
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
No tendrán derecho a utilidades
Art. 98
Los trabajadores que percibieren sobresueldos
o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.
Igualdad de remuneración
Art. 79.-
A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud,
Sueldo y Salario
Art. 80
Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en
virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto
corresponde al empleado
Estipulación de sueldos y salarios
Art. 81.-
Los sueldos y salarios se estipularán
libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de
conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
Afiliación a la Seguridad social
El trabajador debe ser afiliado (por parte del emprendedor)desde el primer día d trabajo
Pago por horas extres y sumplementarias
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas
Precedentes legales
Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la
vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.