G5-{'
TITULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa
y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre sí.
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De
ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e
imprescriptible.
Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos
entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la
independencia y la integridad del Estado.
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías
Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo
de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
TITULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS DE LAS NACIONES
Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
CAPÍTULO SEXTO
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
CAPÍTULO SÉPTIMO
COMUNICACIÓN SOCIAL
El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos,
morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas
educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
SECCIÓN I
EDUCACIÓN
El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones
educativas privadas y de convenio.
SECCIÓN II
EDUCACIÓN SUPERIOR
La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de
formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
SECCIÓN III
CULTURAS
El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas,
depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.
SECCIÓN IV
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el
conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
SECCIÓN V
DEPORTE Y RECREACIÓN
Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado
garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación
territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
SECCIÓN I
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está
facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la
obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
SECCIÓN II
DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas
orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a
los servicios de salud.
El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud,
que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán
de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal
y posnatal.
SECCIÓN III
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a
una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
SECCIÓN IV
DERECHO A LA PROPIEDAD
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla
una función social.
Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés
colectivo.
SECCIÓN V
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la
familia como en la sociedad.
SECCIÓN VI
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la
igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus
derechos reproductivos.
SECCIÓN VII
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen
derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las
personas adultas mayores.
SECCIÓN VIII
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A una educación y salud integral gratuita.
A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una
remuneración justa que le asegure una vida digna.
SECCIÓN IX
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto
a la dignidad humana
Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros
penitenciarios.
Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros
penitenciarios.
SECCIÓN X
DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS
Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que
consuman y servicios que utilicen.
No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en
el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley
Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya
existencia es anterior a la invasión colonial española.
Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento
voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y
colectiva.
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es
deber primordial del Estado
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser
restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS
Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera
individual o colectiva.
Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones
a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley.
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será
torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de
muerte.
Todas las personas tienen derecho a la salud.
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable,
alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,
indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.