TEORÍA GENERAL
DE LAS
OBLIGACIONES
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS (DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS)
RESCISIÓN
Es la resolución de un contrato bilateral válido, por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes
Son aplicables las obligaciones, las normas que rigen la rescisión de los contratos, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta
Se rescinden los contratos sí son válidos.
La falta de forma del contrato no impide la rescisión.
Procederá cuando el contrato se celebre y quede sin efecto por loas causas siguientes:
-Por incumplimiento del contrato
-Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones
-En los demás casos expresamente previstos por la ley.
-Por incumplimiento del contrato
-Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones
-En los demás casos expresamente previstos por la ley.
Características
Incumplimiento de una de
las partes (sustancial, no
accidental, de importancia)
Culpa del deudor en ese
incumplimiento (dolo-culpa)
Legitimación del acreedor
para ejercitar la acción
(acreedor libre de culpa por
haber cumplido)
Efectos:
Extintivos
Será extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor
Restitutorios
Son restitutorios para las partes sin perjuicio de la
responsabilidad civil en que incurran
TEORÍA DEL RIESGO
Permite asignar las consecuencias económicas de la fuerza mayor, cuando las partes de un contrato o la ley no lo han hecho.
Reglas aplicables a los contratos traslativos de dominio.
Regla de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de DAR.
"La cosa se pierde para su dueño"
El dueño soporta la pérdida o el demérito sobre la cosa.
Reglas aplicables a los no traslativos de dominio.
Reglas de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de HACER o NO HACER
"Nadie está obligado a lo imposible"
Las dos partes soportan el daño
El deudor se libera de obligación
El acreedor queda exonerado
Riesgo Jurídico
La transmisión de dominio:
Hace dueño de inmediato a su adquirente. aunque no reciba la cosa ni hecho el pago
El adquiriente es el nuevo dueño
por lo que, soporta el riesgo de la
pérdida.