TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO

FEMICIDIO

El COIP, en el Art. 141 define femicidio como la muerte dada a una mujer por el mero hecho de serlo.

Se da como resultado de relaciones de poder manifestadas como cualquier tipo de violencia.

Considerado como una forma de violencia contra la mujer, por lo que está penado por la ley.

Afecta a las mujeres de todo el mundo, atentando contra su seguridad por el solo hecho de ser mujeres.

Lleva rasgos de misoginia y desigualdad severa.

Se basa en razones asociadas al género de la víctima.

Puede ir acompañado de métodos de tortura, mutilaciones, saña (violencia y crueldad provocadas por un gran enojo).

Asesinato (Art. 140)

Sicariato (Art.143)

Homicidio (Art.144)

Aborto (Art. 148-150)

Circunstancias agravantes (Art.142)

1. Haber pretendido establecer o reestablecer una relación de pareja o intimidad con la víctima.

2. Exista o haber existido relaciones de confianza, subordinación o superioridad, entre el femicida y la víctima.

3. Si el delito se comete en presencia cualquier familiar de la víctima.

4. Si el cuerpo de la víctima es arrojado o expuesto en un lugar público

Circunstancias Atenuantes

El delito de femicidio al igual que otros delitos previstos en la norma penal, son
susceptible de aplicación de atenuantes, estas atenuantes son las siguientes

Circunstancias atenuantes de la infracción (Art.45)

1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo influencia de
circunstancias económicas apremiantes

2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.

3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.

4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.

5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo hacer eludido
su acción por fuga u ocultamiento.

6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción

Atenuante transcendental (Art.146)

A la persona procesada que suministre datos o
informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA

La Convención Interamericana Para Prevenir Erradicar y Sancionar la Violencia en Contra de la Mujer define la violencia contra la mujer como:

Artículo 1. Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

El Estado está obligado a garantizar el
derecho a la vida, a una vida sin violencia, a la integridad personal, a la igualdad y
no discriminación (Constitución - Art. 23)

Artículo 7. Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente: c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.