Título Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior. Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables.
ARTICULO 51: Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior.
I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
ARTICULO 53: Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:
ARTICULO 54: El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.
ARTICULO 55. En los casos de subrogación el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación.
ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.
ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos.
ARTICULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir:
- Las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
ARTICULO 52: Para efectos de este titulo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior.
- La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas.
La introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
I. Los mandatarios. II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos. III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país. V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación. VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local. VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior. IX. Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero. X. Los que transfieran mercancías.
No serán responsables: I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad. III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial. IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas.
l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras. III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores . IV. En los casos de infracción.
ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las fechas:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada. II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías. III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad. IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria. V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate.
ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización.
ARTICULO 59-B. Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de una agencia aduanal o agente aduanal, deberán cumplir: I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos. II. Transmitir la información estadística de los pedimentos. III. Realizar los actos con el medio tecnológico de identificación que corresponda. IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico. V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen. VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias anotar en el pedimento el acuse correspondiente. VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad. VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras.
-El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías. -El remitente en exportación o el destinatario en importación. -El mandante, por los actos que haya autorizado.