TITULO VIII PREVENCION DE CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
CAPITULO IIEnfermedades Transmisibles
ARTICULO 134.
actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles:
ARTICULO 135.
SS elaborará programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de enfermedades transmisibles
ARTICULO 136.
Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud
I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario InternacionalII. Inmediatamente, brote o epidemia; III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional
IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada. (VIH)
ARTICULO 137.
están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles
ARTICULO 138.-
Están obligados a dar aviso, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades
ARTICULO 139.
Las medidas que se requieran para la prevención y el control , deberán ser observadas por los particulares.
I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;II. El aislamiento
III. La observación, en el grado que se requieraIV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;V. La descontaminación, desinfección y desinsectación
VI. La destrucción o control de vectores y reservorios VII. La inspección de pasajeros y de equipajes,
VIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.
ARTICULO 140.
Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acción para combatir las enfermedades
ARTICULO 141.
La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.
ARTICULO 142
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias
ARTICULO 143.
Los trabajadores de la salud podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación
ARTICULO 144.
Las vacunaciones que estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias
ARTICULO 145.
SS establecerá las Normas Oficiales Mexicanas para el control de las personas con trabajos o actividades, que puedan propagar enfermedades
ARTICULO 146.
Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control
ARTICULO 147.
En los lugares en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas las autoridades estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.
ARTICULO 148.-
Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias
ARTICULO 149.
Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas
ARTICULO 150.
podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles
ARTICULO 151
El aislamiento de las personas en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
ARTICULO 152
la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
ARTICULO 153.
El transporte de enfermos en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria.
ARTICULO 154.
descontaminación, medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.
ARTICULO 155.
forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales
ARTICULO 156.
Se considera peligroso el uso o aprovechamiento de animales cuando sean:
I.- Fuente de infección, en el caso zoonosis;
II.- Huésped intermediario
III.- Vehículo de enfermedades a través de sus productos.
ARTICULO 157.
Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre
CAPITULO I Disposiciones Comunes
ARTICULO 133.
corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Dictar las Normas Oficiales II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. III. Realizar los programas y actividades
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado.