Unidad 3. Salario (continuación)

Otras condiciones salariales.

Prima dominical.

Es la cantidad de dinero adicional al salario que te deben pagar por trabajar los domingos.
La prima corresponde al 25% adicional al salario de ese domingo trabajado.

Se trata del pago que debe recibir el talento que labore los días domingo.

Es importante aclarar que esta prestación debe pagarse aunque el talento goce de un día
de descanso en cualquier otra jornada de la semana.

Prima vacacional.

Los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio tienen el derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas.

podrá ser inferior a doce días laborables

aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año de servicios

EJEMPLO: Año 1: 12 días

Año 2: 14 días

Año 3: 16 días

Año 4: 18 días

Prima de antigüedad.

Esta prerrogativa es una prestación de la que goza el trabajador en el momento en que
concluye su relación de trabajo y consiste en un pago salarial único, relacionado con los
años que ha prestado sus servicios

No tiene el carácter de indemnización

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de
servicios

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de
su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Aguinaldo.

El aguinaldo es un derecho anual de los trabajadores que debe pagarse antes del 20 de
diciembre. Equivale a 15 días de salario, como mínimo.

Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a una parte
proporcional del aguinaldo, según el tiempo trabajado.

Si un trabajador se separa de su empleo, tiene derecho a recibir el pago de su aguinaldo
proporcional en ese momento

Participación de utilidades

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las
ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios
que ofrece en el mercado.

Normas protectoras y privilegios del salario.

Derecho a disponer del salario.

Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida
que desvirtúe este derecho será nula. (Artículo 98 de la LFT)

El patrón no puede limitar de ninguna manera, sobre el uso y goce y disfrute de su salario.

Cobro del salario.

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los
salarios devengados. (Artículo 99 de la ley federal del trabajo)

El artículo 100 menciona que:

El salario se pagará de manera directa al trabajador

A excepción a que esté imposibilitado personalmente de efectuar el cobro, el
pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder
suscrita por dos testigos.

Prestaciones en especie.

Artículo 102

Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador
y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se
pague en efectivo.

Prohibiciones:

Suspender el pago.

Artículo 106 LFT

La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los
requisitos establecidos en esta Ley.

Es CAUSA de recisión de la relación del trabajo sin responsabilidad del trabajador,
cuando no se reciba el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados

Imponer multas.

Artículo 107

Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o
concepto

Hacer descuentos; excepcione

La fracc VIII, ap A del art 123 consagra que el salario mínimo queda exceptuado de embargo,
compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo, en el art 110

Establece la prohibición de hacer descuentos en los salarios de los trabajadores, con excepción
del pago de deudas contraídas con el patrón, limitadas al importe de un mes de salario y
restringidos los pagos a un máximo de 30% del excedente del salario mínimo.

En los casos en que el patrón rente una vivienda al trabajador, arrendamiento que no puede ser
por una pensión superior al 15% del salario.

En los casos de abonos por créditos habitacionales del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.

Cuotas para constituir cooperativas o cajas de ahorro, de manera voluntaria.

Pago de pensión alimenticia decretad

Colectas

Art 135 LFT fracc VIII

Se refiere a que ningún colaborador puede pedir dinero. No importa si es para algo caritativo.

Prerrogativas frente a las acciones judiciales.

El salario tiene protección especial frente a acciones judiciales:

El salario mínimo y cualquier tipo de salario están exceptuados de embargo,
compensación o descuento.

Solo se puede embargar el salario para pagar pensiones alimenticias, y solo si lo ordena la
autoridad competente

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones tienen prioridad sobre
cualquier otro crédito, incluyendo los con garantía real, fiscales y del Instituto Mexicano
del Seguro Social.

Preferencia del crédito salarial.

Los créditos salariales tienen prioridad absoluta sobre otros créditos, incluso aquellos con
garantía real, fiscales o del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto significa que los
trabajadores no necesitan esperar a que se resuelvan procesos de concurso, quiebra o
sucesión para cobrar sus salarios.

Los beneficiarios de un trabajador fallecido no necesitan un juicio sucesorio para recibir las
prestaciones e indemnizaciones pendientes.