EL HECHO PUNIBLE

ES EL QUE ESTÁ TIPIFICADO POR LA LEY COMO UN DELITO, UN CRIMEN, UNA FALTA O UNA CONTRAVENCIÓN Y TIENE FIJADA UNA PENA PARA QUIEN INCURRA EN ELLOS.

CONCEPTO FILOSÓFICO DEL DELITO

"El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo y la negación del derecho objetivo"

CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DELITO

"La violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, en la medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y por tanto, en la medida en que son necesarios para la adaptación del individuo a la colectividad"

CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO

"El delito es un acto tipicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal

OBJETOS DEL DELITO

OBJETO MATERIAL

Es la persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente; por ejemplo cuando una cosa ha sido destruida, cuando una persona ha sido lesionada. En ciertos casos en la misma persona física, pueden coincidir las lidades de sujeto pasivo y objeto material de un delito determinado; el delito de lesiones personales, en el cual la persona lesionada es al mismo tiempo, sujeto pasivo y objeto material del delito.

OBJETO JURÍDICO

Es el bien jurídicolesionado, perjudicado y puesto en peligro mediante la perpetración de un delito determinado, por ejemplo, el hurto, la apropiación indebida; en los que el bien jurídico perturbado es la propiedad. En el delito de homicidio, el bien jurídico, corresponde a la vida humana; en las lesiones personales el bien jurídico corresponde a la integridad personal o física

TEORÍA GENERAL DEL DELITO Se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea homicidio o hurto, que, aunque tengan características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades distintas. Tiene un carácter instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. Trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del Derecho penal, proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad no es absoluto.

PRINCIPIOS O ELEMENTOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO

ELEMENTOS POSITIVOS

ACCIÓN

Esa conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe ocasionar un cambio, una modificación en el mundo exterior.

Las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. La Acción en sentido penal es una conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado.

POSITIVA

Hacer algo que la ley prohibe, que es la acción propiamente dicha

NEGATIVA

Dejar de hacer lo que la ley ordena, que es la omisión.

HUMANA

Porque proviene del hombre, que es el único sujeto activo del delito.

VOLUNTARIA

Porque es realizada libremente, el sujeto ha tenido la posibilidad de optar por realizar un acto determinado.

TIPICIDAD

Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del Código Penal.

ANTIJURÍCIDAD

Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma cultural que reconoce el derecho a la vida, que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma.

IMPUTABILIDAD

Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho, en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades­ mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo esta protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal).

CULPABILIDAD

Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente". Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico Penal. Es el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico-penal”.

PUNIBILIDAD

Se trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicación de la sanción".
Son más bien requisitos de perseguibilidad como la exigencia de que la quiebra sea declarada en lo mercantil para que el delito del quebrado pueda perseguirse por la justicia penal.

ELEMENTOS NEGATIVOS

FALTA DE ACCIÓN

Artículo 62 del Código Penal “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente.” En esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño), es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia.

AUSENCIA DE TIPO

Es cuando esa conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es atípica, artículo 1 del Código Penal. Es atípico, cuando no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la ley penal.

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es típico se justifica por obrar con derecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber.

CAUSA DE INIMPUTABILIDAD

Constituyen una razón definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal,
Minoridad. Artículo 628 LOPNNA
Artículo 62 (Inimputabilidad total) “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente”.
Artículo 63 (Inimputabilidad disminuida) “Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente “

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Son aquellas razones que hacen improcedente el “juicio de reproche" al autor de la conducta típica.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil.

CONCEPTO MATERIAL

Es una conducta humana que agrede un bien jurídico

CONCEPTO ANALÍTICO

Conducta típica, antijurídica, reprochable y punible

CONCEPTO FORMAL

Es una conducta humana amenazada con una pena

CLASIFICACIÓN

DELITOS

El concepto de delito está definido desde el punto de vista del Derecho como la acción u omisión que conlleva a un hecho antijurídico o la violación de una norma legal, al cual le corresponde una sanción o pena establecida en la ley o en los códigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nación. ubtema

El delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
1. Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.
2. Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
3. Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.
4. Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Para que sea determinado como delito o falta, estos deben tener ciertos elementos como lo son: a) La Tipicidad: Debe estar descrita como delito o falta en la ley.
b) La Antijurícidad: Debe ser contrario a Derecho.
c) Culpabilidad: Debe ser reprochado a la persona por el hecho.
d) Si fuera delito se establecerá una pena descrita en el Código Penal, las faltas por ser menor no está tipificada como delito y no se condena, o se suelen intentar evitar las penas privativas de libertad a favor de otras, como las penas pecuniarias.
e) Los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia de la sociedad civil.
f) Las faltas únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia.
g) Aunque las faltas también son penalizadas dentro del Código Penal venezolano (Título II. De las faltas relativas a la Seguridad Pública) no son, en muchos casos, expresamente aplicadas la sanción por los entes judiciales

FALTAS

Tiene la misma definición del delito, con la singularidad de que es considerada de menor gravedad y por lo tanto no es tipificada como delito, aunque igualmente pone en peligro algún bien jurídico protegible (derechos personales, patrimoniales o sociales) pero con menor intensidad criminosa.

En nuestro país la diferenciación de las faltas es de índole básicamente positiva, es decir que la misma se funda en su tipificación en la normativa sustantiva, es decir en nuestro Código Penal Venezolano (Gaceta Oficial Número: Nº 38.148 del 16-03-05) el cual en su LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS EN GENERAL, Artículos 483 al 545, tipifica todas las conductas punibles y que se consideran faltas.