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Bolilla 20

Las obligaciones pueden surgir de fuentes extracontractuales y uno de los ejemplos más comunes es la liberación putativa, donde el acreedor, sin haber recibido el pago, entrega un recibo al deudor.

Bolilla 20

Fuentes extracontractuales de las obligaciones en particular

Gestion de negocios ajenos

Presupuestos
Que el negocio preexista a la gestion
Que el dueño del negocio o dominus no se oponga a la intervención del gestor.

En caso de producirse daños derivados de la gestión indebida, el gestor deberá resarcirlos; de igual modo, si su actuación arroja algún provecho o utilidad al dominus, podrá ejercitar contra éste la acción de enriquecimiento sin causa, siendo en tal caso aplicables los principios que hemos estudiado en parágrafos anteriores. La gestión de negocios supone, como regla, que el dueño no sepa o ignore la gestión.

Que el gestor sea capaz de contratar . Es una exigencia legal que se justifica atendiendo al hecho de que las obligaciones emergen de un hecho voluntario del gestor, al que la ley le asigna virtualidadjurídica, y a que el gestor ordinariamente actúa en su propio nombre, quedando obligado

Porque esta actuando en nombre propio, no tiene poder.

Artículo 1781: “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”.
Mi vecino esta de vacaciones en europa y un dia de tormenta, al otro dia paso por la casa de mi vecino y veo que se le rompio la puerta y corre riesgo de que entren usurpadores, entonces como buen vecino, sin representacion o poder, llamo al cerrajero para que le arregleen la casas, actuo como gestor de negocios ajenos, pero no estoy que le estoy haciendo una gauchada o liberalidad, mi intencion es que el vecino venga, ratifique, se haga cargo y me pague los gastos, el le va a pagar al cerrajero y yo puedo cobrar como gestor por los daños ocasionados

Si no ratifica, le inicio la accion por enriquecimiento sin causa

Obligaciones ex lege

Se trata de supuestos en los que la voluntad del legisladoratribuye a determinados presupuestos de hecho virtualidad para generar,por sí solos, relaciones jurídicas obligatorias, que se consideran emanadasdirectamente de la ley.
aquellas cuya causa eficiente reside en el arbitrio del legislador"S
La ley teniendo en cuenta determinados supuestos de hecho da nacimiento a obligaciones validas y exigibles
8. Las que emergen de la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, cuyo estudio hemos ya realizado
7. La de recompensar al descubridor de un tesoro .

el dueño del campo esta obligado a darle el 50% al descubridor.

G. La obligación de recompensar a la persona que halla una cosa perdida , o a quien facilita dicho hallazgo .

el dueño de la cosa perdida tiene que recompensar al hayador

5. La obligación de garantía o seguridad contra la evicción y vicios redhibitorios.
4. La obligación que pesa sobre los comerciantes de exhibir los libros de comercio.
3. Las obligaciones que pesan sobre tutores y curadores.
2. Los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el Estado sobre los contribuyentes.
1. La obligación de pagar alimentos fundados en el parentesco o en el vínculo conyugal

Pago de lo indebido

Efectos del pago de lo indebido
accion de repeticion

Se rige por reglas de obligaciones de dar para restituir (bolilla 4)

El accipiens es deudor de restituir la cosa a su dueño

se trata de una pretension autonoma de caracter personal y transmisible.

El que paga indebidamente tiene la acciion de repeticion, que se ganara a favor del solvens, contra el accipiens
supuestos
3)El pago obtenido por medios ilícitos (art. 1796, inc. e).

El medio ilicito el acreedor lo emplea contra un tercero, por lo que este podra pedir la repeticion de lo pagado +daños, si el medio ilicito se entabla contra el deudor se discute si puede pedir la restitucion o no, para algunos si para otros no, siempre va a poder pedir daños

Si el pago por medios ilicitos es obtenido del propio deudor

yo acreedor, santiago mi deudor, lo aputo con cun arma y le digo que me pague con un arma o lo mato

Oponion mayoritoria

No puede pedir la repeticion de lo que pago, porque esta pagando lo que debe. El pago es irrepetible, porque la obligacion de restituir que deriva de la nulidad del pago queda extinguida por compensacion con su credito relativo a aquello mismo que el tendria que devolver

Si el pago ha sido obtenido de un tercero por medios ilicitos

el tercero tieneaccion reinvidicatoria y en su efecto, la de caracter posesorio pertinente, la de repeticion por pago sin causa

+ accion penal y civil que corresponda por daños y perjuicios

yo soy acredor, santiago mi deudor y sofia su novia, y empleo un medio ilicito y le digo a sofia pagame lo que me debe tu novio o te mato

sofia pide la repeticion de lo pagado + daños, ella no es deudora

2)El pago realizado en virtud de una obligación cuya causa es ilícita o inmoral (art. 1796, inc. d).

El solvens que paga tiene que haber ignorado que era x una causa ilicita o inmoral, poque nadie puede alegar su propia torpeza en juicio

causa inmoral

cuando yo pago entregando un inmueble sin saber que el accipien iba a ejercer la prostitucion en ese innmueble

El solvens ignora la causa inmoral si no ni puede pedir la repeticion porque nadie puede alegar su propia torpeza

Santiago y alejandra tienen una sociedad y me invan a participar y que pague una cuota social, yo todos los meses pago la cuota social y con el tiempo me entero que esta sociedad que es para investigacion, se dedicaba al contrabando de drogas, entonces yo que pague y aporte para una cuota social, tengo accion para pedir la repeticion, pero para eso yo tengo que haber ignorado que la soceidad se dedicaba al contrabando de drogas

1) El pago sin causa (art. 1796, incs. a, b, y c).

e)Cuando quien recibe el pago no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad (como una donacion x ej) (art. 1796, inc. c).

Cuando el deudor le paga a un tercero no habilitado para recibir el pago. Tiene habilitacion cuando el acreedor lo habilita al tercero para recibir el pago.

Cuando el deudor va y le paga a un sujeto pensando que es su acreedor y no lo es, quizas porque reune esa calidad, por tener un titulo de credito, un cheque o pagare, y resulta que este cheque habia sido hurtado, este sujeto que no es acreedor no se puede quedar con el pago

d)Cuando paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero (art. 1796, inc. b).

Cese del derecho a la repeticion

La restitución no procede en el supuesto que nos ocupa “si el acreedor de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías”. En tal caso, quien realiza el pago se subroga legal-mente en los derechos de aquél (art. 1799, inc. b).

Si el deudor cumple con una prestación distinta de la debida, sin intención de hacer una dación en pago. Tal lo que sucede cuando debiendo dar una cosa cierta, entrega otra distinta.

El pago de una deuda ajena, como propia, realizada por un tercero. Cuando el pago es realizado por un tercero a un acreedor que tiene título para recibirlo, el mismo es sin causa porque no existe vínculo obligacional alguno entre solvensy accipiens

El pago íntegro por uno de los codeudores de una obligación simplemente mancomunada de objeto divisible

tenes 2 acreedores y 2 deudores, la obligacion se fracciono y se dividio en 4 obligaciones de 250 pesos cada una. Y despues va un codeudor y paga los 1000, ojo el no esta obligado a pagar los 1000, solo debe pagar su parte, entonces paga sin causa y puede pedir la restitucion

Si la obligación es alternativa y el deudor paga entregando todas las cosas comprendidas en esta última. En tal caso la repetición se realiza con exclusión de aquella que se elija para el cumplimiento, cuyo pago no es indebido.

Ob alternativa es en la que el deudor entrega la casa, o pinta un cuadro, o da un auto. Las prestaciones se excluyen entre si. Cuando voy a pagar pago con todas las prestaciones, el solvens no se puede quedar con las 3

c)cuando dicha cuasa deja de exisstir

Cuando el pago se realiza tiene causa pero ésta se desvanece en el futuro, dejando de existir. Es lo que sucede en el seguro contra robo, cuando después de pagada la indemnización al asegurado, se recupera la cosa robada. En tal caso, salvo previsión contractual en contrario, el pago de aquella indemnización queda sin causa.

Cuando se recupera la cosa robada. Cuando las personas que tienen el auto asegurado y te lo roban, vieene la compañia de seguro y te paga la indeminziacion, y a los dias que sancor paga por una causa, que era el auto robado, aparece el auto robaado, entonces no m puedo quedar con las dosas cosas, entonces sancor la compañia de seguros pide la repeticion de lo pagado. La causa por lo que sancor pago ceso.

b)Cuando es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir (art. 1796, inc. a).

Pago realizado en consideración a una causa futura a cuya realización se oponía un obstáculo legal (causa no realizable).

Pago realizado en consideración a una causa futura que de hecho no se realiza.

Cuando pago el precio de una maquina importada y luego el estado prohibe la importacion, ahi pago por una causa futura que era que me entregaran la maquina y ahora nunca la voy a recibir

Cuando entrego una caja con copa de cristal a quienes se van y despues el matrimonio no se celebra, entonces no se pueden quedar con esta, me la tienen que restituir

Pago anticipado del precio de un producto cuya importacion es impedida con posterioridad, legalmente

a) La causa del deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida b)Cuando dicha causa deja de existir c)Cuando es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir (art. 1796, inc. a).

No procede la repticion

Si se satisface una deuda que ya estaba prescripta (art. 2538).

Si el deudor paga con la prescripcion ganada, luego no puede pedir la repeticion de lo pagado, aun estando liberando

Si se realiza un acto de desplazamiento patrimonial en cumplimiento de un deber moral o de conciencia (art. 728). Es lógica consecuencia del carácter irrevocable que tiene dicho acto, cuyos efectos subsisten en tanto no se declare su nulidad.

Cuando le das limosna a alguien en la peatonal, le das plata

Si la obligación es a plazo suspensivo y el deudor paga antes del vencimiento del mismo (art. 352)

si soy deudor y debo pagar en el 2022, y voy y pago en el 2021, que puedo hacerlo porque el plazo esta a favor del deudor segun el nuevo ccyc por lo que el deudor puede pagar anticipidamente, despues no puedo pedir la repeticion de lo pagado

El pago de una obligación sujeta a condición suspensiva pendiente,sin renunciar a la condición

Tratándose de obligaciones sujetas a condición suspensiva, en tanto ésta no se cumpla el deudor no debe cumplir. De allí que si en tales circunstancias paga, puede repetir lo pagado, salvo que el accipiensalegue y pruebe que ha renunciado a la condición. En aquel caso, la restitución comprende el objeto con sus accesorios, pero no los frutos percibidos (art. 349).

Cuando te digo que te vendo mi casa si te recibis de abogado, vos aceptas, sos estudiante aun y yo voy y te entro la llave de la casa, entonces yo voy y pague estando la condicion pendiente, que no se cumplio porque no te recibiste de abogado.

El pago de una obligacion que en algun momento existo pero dejo de existir

Cuando pagas nuevamente una deuda, vas en febrero y pagas el impuesto de enero, ya lo pagaste, y ahora pagas una ob. que ya dejo de existir, pagas 2 veces una obligacion, es logico que el accipiens va a estar obligado a restituir

El pago de una obligacion que nunca validamente existio

Ej porque quizas el contrato que le dio nacimiento a la obligacion fue declarado nulo, yel deudor no sabia, y fue y pago la obligacion nacida de ese contrato, entonces el accipiens estara obligado a restituir

Concepto
al que no habilita al accipiensa retener lo percibido, sino que por el contrario faculta al ‘solvens’ para promover una acción de repetición(devolverle) tendiente a la restitución de lo dado en pago

Solvens va y paga tiene accion para pedir que le devuelvan lo que pago porque el accipiens no puede retener lo percibido

Vallespinos dice que esta mal nombrado, porque como es indebido, pago no es. Deberia llamarse cobro de lo indebido

Empleo util

efectos
c) Obligados al pago

En el art. 1793 del CCyC se contemplan tres supuestos:

(iii) Adquirente a título gratuito del bien beneficiado. Se replica aquí a solución del art. 2310 del CCyC: éste debe el reembolso pero sólo hasta el valor de la utilidad al tiempo de que se efectuó la adquisición a título gratuito, cuestión también lógica, no sólo para evitar los problemas devenidos de la eventual insolvencia del transmitente del bien.

(ii) Herederos del difunto, en caso de gastos funerarios. Se trata de una solución excepcional y también razonable, ya que por lo general son éstos quienes efectúan el gasto en cuestión si, por ej., el difunto no contaba con algún seguro de sepelio o cobertura similar. Ello no obsta, en nuestra opinión, a que también pueda exigirse el pago (de manera concurrente) a los herederos en cuanto titulares de la sucesión indivisa.

(i) Beneficiario directo de la utilidad. En el inc. a) se emplaza en calidad de deudor al directo enriquecido por el gasto, lo que es de toda lógica.

b) Irrelevancia de la cesación de la utilidad

En este momento es util que yo pague la ambulancia, aunque despues esa utilidad haya cesado

En el art. 1791 del CCyC se dispone que aunque la utilidad llegare a cesar, el reembolso se debe igualmente. Es una solución justa, pues la utilidad existió, y el beneficio se produjo.

a) Objeto de la obligación

Se genera una obligación de valor, debiendo -en consecuencia-determinarse el valor de la utilidad percibida osea traducirse en dinero

A menos que ya haya nacido dineraria

Caracteristicas
d) El gasto puede ser realizado en interés total o parcialmente ajeno

Es por demás evidente que en este caso, lo reembolsable será únicamente aquello que comprenda el interés ajeno.

c) Genera una obligación de valor

En efecto, no se trata aquí del reembolso de lo efectivamente gastado, sino del valor en que se ha producido el beneficio para el ahora deudor. Se rige, por ende, por lo dispuesto en el art. 772 del CCyC; y los intereses corren "desde la fecha en que el gasto se efectúa", razón por la cual -según entendernos-la tasa de interés deberá regirse por las reglas relativas a la cuestión para las obligaciones de valor

La doctrina lo discutía en el marco del Cód. Civil, y en el CCyC expresamente se hace referencia a "gasto", lo que -por endeexcluye actividades patrirnonialrnente valorables que beneficien económicamente a un tercero, para cuya compensación el interesado deberá acudir a la acción de enriquecimiento sin causa, y no a la de empleo útil. En nuestra opinión, la figura debería comprender ambas situaciones, pero la letra de la ley es clara, y no vernos la posibilidad de una interpretación extensiva, máxime cuando la polémica se había planteado en el marco del Cód. Civil.
b) Comprende sólo gastos, y no servicios u otras actividades
Si bien puede discutirse si configura o no una variante de la gestión de negocios, lo cierto es que su regulación por separado de esta última le confiere autonomía conceptual.
a) Es una fuente autónoma de obligaciones
diferencia con la gestion
empleo util

no contrato, pero si pago y quiero el reembolso

El gestor contrata

gestor contrata con el cerrajero

(iv) Acreedor solidario. "El acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor" (art. 847 inc. c] CCyC).
(iii) Alimentos a los hijos. Por el período anterior al que se deben, "el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente" (art. 669 CCyC).
(ii) Fundaciones. En este caso, "los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario" (art. 206 CCyC).
(i) Gastos funerarios. Es el caso expresamente incluido en este Capítulo, en el art. 1 792 del CCyC: "Gastos funerarios. Están comprendidos en el art. 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar".

los gastos funerarios, cuando yo salgo a la calle y veo que esta mi vecino muerto en la vereda y cae la ambulancia de la casa funeraria que yo no llame ni contrate, y la ambulancia me mira a mi y quiere que pague para llevarse al muerto, y no hay ningun familiar cercano del muerto cerca del lugar, entonces yo pago y puedo pedir el reembolso de lo quegaste

“Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. ”E1 reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa”.

Liberacion putativa

Demostrando que la deuda no se ha pagado, el acreedor conserva todos sus derechos
Si logro probar que el deudor nunca pago, la obligacion renace. Pero es complicado porque el deudor tiene la prueba idonea por excelencia
caso del acreedor que sabiendo que no ha sido pagado otorga en confianza el recibo
Cuando el acreedor libera al deudor sin que le haya pagado. Acreedor le dice al deudor que venga en febrero a pagarle al marido, y el acreedor lo libera ahora en enero, le da un recibo diciendo que recibio el dinero, aunque no lo haya recibido, y el deudor nunca aparecio, no fue a pagar en febrero. Entonces el acreedor libero y libero mal, otorgo un recibo cuando el deudor no habia pagado
Caso del acreedor que creyendo hecho el pago libera al deudor

Obligacion putativa

concepto
cuando el que paga se cree deudor y realmente no es deudor. No existe causa que de nacimiento a la obligacion.

Enriquecimiento sin causa

Acciones
La acción de enriquecimiento sin causa por intrusión en derecho ajeno o CONDICTIO POR INTRUSION

Requisitos

No es necesaria la correlatividad o la conexion entre el empobrecimiento y el enriquecimiento

No se empobrece el patrimonio mio

porque sigo siendo dueño de la casa

Vinculación causal entre el acto de intrusión y el enriquecimiento del demandado

en virtud de que santiago ingreso a mi casa es que el patrimonio de el se enriquece, porque no se disminuye teniendo que disminuir, tendria que pagar una renta por usar y gozar de lacasa, pero no disminuye

Subsidiariedad de la accion

Enriquecimiento injustificado del demandado

si santiago usa y goza de una propiedad que no le pertence, su patrimonio tendria que haber disminuido, pero no disminuyo, usa y goza de una casa y no gasto ni un peso

Intrusion en el derecho ajeno

santiago tiene que haber ingresado a mi casa sin ocasionarme daño y estar viviendo adentro

La acción de enriquecimiento sin causa por prestación o IN REM VERSO

requisitos

subsidiariedad

Cuando agote todas las vias que hay y no me queda otra opcion

Ausencia de causa

no hay contrato entre yo y santiago

Correlatividad entre el emprobrecimiento y el enriquecimiento

Uno causa el otro

enriquecimiento del patrimonio del demandado

Tiene ahora un celu de 200 pe

Empobrecimiento del actor

Antes habia un celular samsung de 200pe y ahora no, disminuye mi activo

Busca recuperar la cosa que sale de mi patrimonio y entra al de santiago sin causa que lo justifique, aumentandolo y disminuyendo el mio

Clases
Por intromision en el derecho ajeno

Cuando santiago ejerce un derecho intelectual del cual el titular soy yo. Usurpacion del d. intelectual

va a estar obligado a pagar por el uso y goce que uso de este derecho

Cuando yo me voy de vacaciones, cierro con llave mi casa, aparece santiago con su familia, no rompe la puerta de mi casa, logra abrir la puerta, y hace un mes que esta viviendo gratis adentro de mi casa, me usurpo la casa. Es un enriquecimiento sin causa por intromision en el derecho ajeno

enriquecimiento sin causa por prestacion

Cuando mi patrimonio disminuye y aumenta el de santiago

Cuando tengo una cosa en mis manos, en mis patrimonio, y derepente esta cosa se desplaza al patrimonio de santiago, este celu, y no hay nada que justifique tal desplazamiento, estaba en mi patrimonio y ahora esta en las manos de santiago

Donde esta la obligacion?

Yo que soy el empobrecido le voy a iniciar una accion a santiago para que me devuelva el celu y santiago tiene la obligacion de restituirme la cosa, el celular

accion im rem verso

restitucion de la cosa a quien es el dueño

Supuesto de enriquecimiento

Regulacion en el ccyc
Finalmente, el código da pie para sostener la existencia de otra tipología de enriquecimiento sin causa o injusto, por intrusión en derecho ajeno, la cual puede ser formulada a través de una interpretación adecuada de sus normas.
En las disposiciones generales contenidas en la Sección Ia, Capítulo 4, Título V del Libro Tercero. Allí se regula, la tipología del enriquecimiento sin causa por prestación(arts. 1794 y 1795

En este caso, la acción dirigida a corregir situaciones de enriquecimiento sin causa es subsidiaria. De tal modo, si el hecho generador del desequilibrio patrimonial está previsto en una norma legal, dotando al perjudicado de una acción específica que protege sus intereses, debe estarse a dicha normativa y no a la acción in rem verso.De tal modo, únicamente cuando falten disposiciones específicas de esa naturaleza, puede acudir a la acción de enriquecimiento sin causa, como última vía normativa para reparar dicho desequilibrio.

En normas legales concretas, que hacen aplicación específica del principio y lo plasman en instituciones específicas
Supuestos en el CCYC
Casos en los cuales el legislador expresamente remite a la accion general de enriquecimiento sin causa
Acciones que tienen un regimen propio y especifico y que encuentran sustento en la idea de enriquecimiento sin causa

accion reinvindicatoria

tenmgo un lote en las cierras, y santiago fue lo alambro, corto el pasto, y yo inicio la ac. reivindicatoria para defender mi lote, porque santi se esta enriqueciendo y no hay causa que justifique que ese lote esta en su patrimonio

La ejercen los titulares de los derechos reales

la accion que entablo para que las cosas vuelvan a mi patrimonio

Supuestos
Es fuente creadora de ob. no hay discusion doctrinaria

Declaracion unilateral de voluntad

SUPUESTOS DE DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
La oferta en los contratos de consumo. Ley 24240

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados,obliga a quien la emite", debiendo contener "sus modalidades, condicioneso limitaciones

cuando el proveedor da a conocer una oferta, ningun consumidor acepto, pero queda obligado a vender la coca a 80 pesos el sabado y domingo

El concurso publico

Se obliga el Estado cuando convoca al concurso, y dice la fecha del concurso, cuanto van a pagar, etc. Queda obligado solamente declarando

La promesa publica de recompensa

La que ofreces para encontrar a una persona desaparecida o a tu perro. El que ofrece la plata esta manifestando su voluntad, y nadie acepto todavia, pero ya queda obligado. La obligacion nace cuando quien promete la recompensa, promete su voluntad

Cartas de credito

Las emiten bancos o entidades financieras, son parecidas a cheques o pagares. Basta para que nazca la obligacion con la declaracion de voluntad unilateral del emisor y su firma. Basta con que el banco diga pagase mil pesos a juan, y este la firma del gerente.

Puede ser fuente creadora de obligaciones?
El problema es cuando nos preguntamos si es fuente creadora

Que pasa cuando la ley no dice nada?

Con el CCYC se salda esta duda y regula la declaracion unilateral de voluntad

REGLA

salvo cuando ley o usos y costumbres lo preveen

No es fuente de las obligaciones

ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

No es la regla que siempre la declaracion unilateral de voluntad da nacimiento a obligaciones, solo en los casos previstos por la ley o los usos y costumbres

libro 3 titulo V otras fuentes de las obligaciones

Casos en que la ley la admite

art 7 ley defensa del consumidor

Ahi es la ley la que dice que queda obligado

Si vos sos proveedora, y das a conocer una oferta a consumidores indeterminados, quedas obligado.

Que yo diga, le debo 2000 mil pesos a omar, sin que el haya aceptado. Habra dado nacimiento mi declaracion a la obligacion?

Tenemos casos en donde la declaracion unilateral de voluntad no da nacimiento a una obligacion, pero si la modifica, esto no tiene discusion

Obligaciones facultativas

la olbigacion nace ocn un objeto principal, y con la declaracion unilateral de voluntad modifico el objeto, y pago con un objeto distinto, que seria lo accesorio

Mariana tiene la obligacion de entregar un inmueble en el centro, que es el objeto principal, y tambien tiene una obligacion accesoria, que es entregar un auto

Obligaciones de objeto multiple, que tienen muchas prestaciones. Hay una prestacion principal y una accesoria

Introduccion

bolilla 2
La causa fuente es uno de los elementos escenciales de las obligaciones.
Fuentes tradicionales

La sentencia

NO es fuente creadora de obligaciones, ya que cuando un juez dicta sentencia, la ob ya existia con anterioridad, por ejemplo si un juez condena al inquilino a pagar, la obligacion del inquilo de pagar nace con el contrato de locacion y no cuando el juez dicta sentencia

excepcion

segun ossola

Cuando el juez dicta astreintes

Delitos

Cuasi delitos

La ley

El cuasicontrato

El contrato

Siempre da nacimiento a la obligacion

La ob. necesita causa fuente, para que le de nacimiento a la ob.

Es un presupeusto de hecho de donde nacen obligaciones

De donde nacen las obligaciones? Cual es su fuente?