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Sociedad de economía mixta.
Las sociedades de economía de economía mixtas son aquellas entidades autorizadas por la ley, las cuales están constituidas por capital o aportes estatales y privados. Son creadas con el propósito de financiar actividades industriales o comerciales; se definen como un medio de colaboración entre el Estado y los particulares.
Estas sociedades tienen personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y como consecuencia de ello sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. Pero sus excedentes o utilidades significaran recursos de capital para la Nación según sea el porcentaje de participación o la proporción del capital de dichas compañías.
El funcionamiento y organización de estas sociedades estará regido por el derecho privado, exceptuando aquellos casos en los que sean aplicables los principios de derecho público. Sin embargo, aquellas que tengan una participación estatal superior o igual al 90% se regirán por las normas relativas para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Su objeto social no es otro que el de la realización de actividades industriales o comerciales. Lo que significa que esta se constituye como una sociedad comercial que debe formarse mediante la celebración de un contrato de sociedad conforme al Código de Comercio.
El aporte social se encuentra conformado por aportes de la Nación, de particulares o de otras entidades públicas de cualquier clase, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio.
“ARTÍCULO 463. APORTES ESTATALES EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.
“ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.
“Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Sociedad en comandita por acciones.
Disolución: Cuando las pérdidas reduzcan el capital social en un 50% o menos.
Cesión de Acciones: Se realizará de acuerdo a lo expuesto en sus estatutos, por lo tanto tiene una libre aplicación.
Aplicación de Normatividad Asimilada: Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades limitadas.
Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita: Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores, las de las anónimas.
Capital Social: Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto bajo participación accionaria.
Sociedad en comandita Simple
Disolución: Se realizará al disminuir el capital social a una tercera parte o menos producto de pérdidas.
Cesión de Acciones: Se realizan por escritura pública, inscribiendo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación unánime de todos los socios se aprobará la cesión de las partes de interés y la cesión de cuotas de un socio.
Aplicación de Normatividad Asimilada: Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades anónimas.
Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita: Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores y las disposiciones de responsabilidad limitada.
Capital Social: Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto.
Sociedad por acciones simplificada S.A.S.
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores. Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa.
Diferentes Tipos de Capital en la Sociedad por acciones simplificada S.A.S.
La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos.
La SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.
Cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el Registro Mercantil colombiano.
Existe el voto múltiple y la libertad de organización, no estando obligada a establecer una junta directiva. Esto significa que las funciones administrativas y la representación legal le corresponderán a la persona o representante legal que sea escogido por la asamblea.
Cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.
Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.
Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.
Sociedad anónima S.A.
Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto. Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.
Causas de Disolución de una Sociedad Anónima
Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando la casi totalidad de las acciones está en manos de un solo accionista (95% o más), la sociedad deberá disolverse. La sociedad anónima presenta una serie de características que permiten que pueda expandirse mucho más que una sociedad limitada, por lo que empresas con más de 25 socios o con mayor prospección de crecimiento, así como empresas cuyos socios no puedan aportar desde el primer momento el capital social íntegro de la empresa, pueden optar por este tipo de forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad económica.
Diferentes Tipos de Capital de la Sociedad Anónima
El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor y está constituido por tres tipos distintos de aportes:
El capital pagado es la cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.
El capital suscrito es un valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa.
El capital autorizado es el valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los accionistas.
Socios y Accionistas en la Sociedad Anónima
Para su constitución, una sociedad anónima necesita de un mínimo de cinco accionistas y no hay un límite máximo de socios o accionistas. En este apartado es importante resaltar que hay una diferencia entre socio y accionista. El accionista es aquel socio que ha hecho un aporte de capital y posee acciones de la empresa, lo que le otorga el derecho de votar en los procesos de toma de decisiones. Por su parte, un socio es una figura que no ha hecho aporte de capital, por lo que aún siendo socio, no tiene los mismos privilegios que un accionista.
Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas S.A.
Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social.
Deben designar un representante legal.
Tienen personería jurídica.
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.
Obligaciones de los Socios
No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.
Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Derechos de los Socios
Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La baja voluntaria.
La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
El retorno cooperativo, en su caso.
Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
Régimen: tienen funcionamiento democrático y, por lo tanto, cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del capital aportado. Tiene estructura horizontal, con una repartición equitativa del poder decisorio.
Capital social: en los estatutos quedará recogido el capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de la cooperativa, que será totalmente desembolsado en el momento de la creación de la misma. A diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario.
Socios: Serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes. Para las cooperativas de primer grado se necesita un mínimo de tres socios, y para las de segundo, un mínimo de dos cooperativas. Estos requisitos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Una empresa unipersonal es aquella conformada sólo por una persona, que es única dueña de la empresa.
Tiene personería jurídica.
Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil
Que sea persona natural o jurídica.
Solo para comerciantes.
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Derechos y obligaciones de los socios
Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.
Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Responsabilidad: Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Tipos de socios: -Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital. -Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
Número mínimo de socios: Dos. No existe número máximo.
Capital social: No existe mínimo legal.
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa, que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
A través de la razón social se manifiesta externa y públicamente la sociedad colectiva, aparte de su inscripción en el Registro Mercantil.
Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil, lo que permite el empleo de la sociedad colectiva como sociedad general mercantil.
Presenta responsabilidad ilimitada de los socios, estos responden personal, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, una vez hacha la exclusión de los bienes de la sociedad.
Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios.
La sociedad colectiva es una sociedad personalista, la consideración de la personalidad de cada socio hace que la gestión de la sociedad le corresponda a los mismos.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada
Desventajas
Los socios siempre son identificables.
Con respecto a establecerse como trabajador autónomo, la constitución de una sociedad limitada es un proceso lento. El cual suele llevar unos 40 días (excepto si constituyes una Sociedad Limitada Nueva Empresa).
Obligatoriedad de llevar una contabilidad formal más estricta y compleja. Principalmente por el cálculo del impuesto de sociedades y la amplia normativa al respecto.
Las participaciones no se pueden transferir fácilmente debido a la regulación que establece la ley y los estatutos de la sociedad. Por ello, aunque es muy beneficiosa para evitar la entrada de terceros a la sociedad, presenta inconvenientes si se quiere captar aportaciones de un gran número de inversiones.
Ventajas
Mayor facilidad al crédito bancario al contar con mayor transparencia sobre su funcionamiento y la mejor imagen que transmite en comparación a los autónomos.
Posibilidad de fijar un sueldo para los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en los beneficios.
Cuando el volumen de beneficios supera los 40.000 € anuales, es más ventajoso establecerse como sociedad que como autónomo. Dado que el impuesto sobre sociedades de 25 %, mientras que el IRPF es progresivo según ingresos.
Existe una barrera de entrada de terceros a la sociedad al contar los socios con preferencia de compra.
Permite la denominación de un administrador indefinidamente.
No existe límite mínimo o máximo de socios.
Para su constitución requiere un capital social mínimo reducido (3.000 €), pudiendo ser en forma dineraria o en especie.
Permite gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
La denominación social puede coincidir con el nombre comercial al existir total libertad en este punto.
Limita la responsabilidad de los socios respecto a las deudas de la sociedad al capital social aportado.
Modalidad perfecta para la mayoría de PYMEs. Con socios implicados en el proyecto, sin interés especulativo y con ánimo de permanencia.
Características
Objeto social: El objeto social es el conjunto de actividades a las que se va a dedicar la empresa. Para evitar gastos administrativos en caso de diversificar las actividades que desempeña la sociedad, es recomendable abarcar un rango amplio de actividades dentro del sector.
Capital social: El capital social mínimo exigido para constituir la sociedad es de 3.000 €, desembolsado íntegramente. Esta aportación puede ser en forma monetaria o en especie, aportando bienes materiales como elementos de inmovilizado (vehículos, equipos informáticos, etc.). Eso sí, estos bienes deberán haber sido valorados con la aprobación de los socios.
Denominación social: El nombre elegido deberá ir seguido de su forma societaria:
Sociedad Limitada o sus siglas S.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus siglas S.R.L.
Socios: No existe mínimo o máximo de socios. Pudiendo ser constituida por una única persona (física o jurídica), creando una sociedad limitada unipersonal, o por varias sin límite máximo.