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CONTRATO DE SEGURO

Un contrato de seguro es un acuerdo legal caracterizado por ser de adhesión, consensual, aleatorio, oneroso y bilateral. En él, una parte fija las cláusulas que la otra debe aceptar, y se establece mediante el consentimiento mutuo.

CONTRATO DE SEGURO

CONTRATO DE SEGURO

Características

Es de adhesión: ya que sus cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
Es oneroso: ya que cada una de las partes que contrata, obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar.
Es aleatorio: Pues mediante él las partes pactan la posibilidad de una ganancia, o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.
Es bilateral: ya que, en él, las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
Es consensual: es decir se establece mediante el consentimiento de ambas partes.

Elementos Reales del Contrato de Seguro

Son aquellos elementos que de no concluir no permiten la existencia del contrato de seguro:
La Obligación
La Prima
El Riesgo Asegurable
El Inetres Asegurable

Elementos Formales del Contrato de Seguros

Póliza
Es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.
Proposición
Es un contrato de buena fe donde el asegurador cree lo que declara el proponente (tomador) para apreciar el riesgo y así determinar el costo de la prima y alcance del seguro.

Elementos Personales del Contrato de Seguros

El Beneficiario
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, como ocurre en los seguros para caso de muerte.
EL Asegurado
Es la persona natural o jurídica a quien el acontecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva es aquel sobre cual van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro.
El Tomador
Es la persona que suscribe (paga) el contrato con la entidad aseguradora. No siempre es la persona asegurada ni el beneficiario. Es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos, Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El Asegurador
Es la persona jurídica que con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es la persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

Es el acuerdo por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte (tomador), al verificarse la eventualidad prevista en el contrato a cambio del pago de un precio denominado prima de seguro por el tomador.

Prima de Seguro
Es la aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.