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CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona y un empleador, ya sea una persona natural o jurídica, donde la primera se compromete a prestar un servicio personal bajo la supervisión y subordinación del empleador a cambio de una remuneración.

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO Luis Carlos Amezquita

Contrato de trabajo es aquel por el cual

una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural

o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

PESTACIONES SOCIALES

“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma".
Prestaciones Sociales Especiales

Están, entre otras, la pensión de invalidez, seguro de vida en caso de muerte del trabajador, etc. Podemos afirmar que la mayoría de estas prestaciones sociales están a cargo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o las empresas privadas de pensiones, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Sociedades.

Prestaciones comunes

Las comunes son aquellas prestaciones que obligan a toda empresa o patrono

Prestaciones sociales extralegales

Son aquellas que la empresa o patrono concede a sus empleados:

a. En forma voluntaria;

b. En forma convencional con el sindicato de la empresa;

c. Por fallo arbitral: Decisiones que toman árbitros nombrados por Ministerio de la

Ley para resolver "Conflictos Colectivos".

d. Por pacto colectivo: Acuerdos que se hacen con trabajadores de una empresa, no sindicalizados.

Las prestaciones sociales legales

Son aquellas que otorga la Ley laboral a través de normas que dicta el Congreso

de la República o por medio de decretos emanados del poder ejecutivo, en casos

excepcionales.

SALARIO

Se considera salario la totalidad de las percepciones econòmicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que se la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo..
CLASES DE SALARIO

Salario fijo u ordinario.

Es aquella suma de dinero que recibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo o jornada máxima legal.


Salario variable.

Es aquel salario que se pacta con base en porcentaje sobre las ventas, destajo o sea la evaluación del trabajo que se hace con referencia al valor prefijado por cada pieza elaborada.


Salario Mixto.

La mezcla de salario fijo y variable.


Salario mínimo legal

Es el que fija el gobierno nacional con base en el acuerdo que dicta cada año el Consejo Nacional del Salario, organismo que está compuesto por representantes del gobierno, de los empresarios y de los empleados; de no ponerse de acuerdo el ejecutivo por decreto fijará el salario mínimo legal.


Salario Integral.

Renumeración, no solamente el trabajo ordinario sino que

compensa, todos los pagos, prestaciones sociales y extralegales, para tener derecho el trabajador de ganar más de 10 salarios mínimos. 70 % salario y 30% de prestaciones sociales. Corresponde a prima, cesantías e intereses de cesantía.







AUTORIZACIONES

Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar, autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, del defensor de familia. Según el Código del Menor, artículo 238, "prohíbase el trabajo de los menores de 14 años obligando a sus padres a que los vinculen a algún centro de enseñanza. Excepcionalmente y previa calificación de las circunstancias especiales por parte del defensor de familia, los menores de 12 años podrán ser autorizados para trabajar".

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

Segun su duracion pueden ser
1. A término fijo 2. A término indefinido 3. Por obra o labor determinada 4. Contrato de trabajo a domicilio 5. Contrato ocasional o transitorio 6. Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza 7. Con agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización 8. Contratos con colocadores de apuestas permanentes 9. Con representantes. Agentes viajeros y agentes vendedores
Contrato escrito.

Es aquel en el cual las partes dejan consignadas en

un documento escrito, las condiciones y modalidades acordadas por

éstas. Tanto el empleador como el empleado, deberán tener un (1)

ejemplar del documento.

Deberan quedar por escrito

El contrato a término fijo. El contrato acordado con personal extranjero El enganche colectivo Y, en todos los casos, el período de prueba.

Contrato verbal.

El acordado entre patrono y empleado de manera

verbal en cuanto a sitio de trabajo, horario y funciones lo mismo que

remuneración.

Elementos del Contrato de Trabajo

-La actividad personal del empleado, es decir, realizada por sí mismo. - La continuada subordinación o dependencia del empleado respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, los cuales deben mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. - Un salario como retribución del servicio.