Cosa juzgada, Nulidades, Saneamiento, Circuito Judicial Penal
En el ámbito judicial, la nulidad de un acto se declara cuando no se cumple con el debido proceso, distinguiéndose entre nulidades absolutas y relativas. Las absolutas deben ser declaradas por el juez de oficio, mientras que las relativas pueden ser subsanadas si se cumplen ciertos requisitos, como la aceptación de las partes afectadas o la consecución de la finalidad del acto a pesar de la irregularidad.