Decreto 2811
Características y Condiciones
Articulo 95
Previa autorización, el concesionario puede traspasar, el derecho que se le haya concedido
Articulo 94
Cuando se quiere varias condiciones de una concesión, debera obtener previamente la aprobación del concedente
Articulo 93
Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que se reglamenten la distribución del agua
Articulo 92
Para otorgar la conceción de aguas se debe estar sujeto a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas
Procedimiento para el otorgamiento
Articulo 96
El dueño de predio podrá solicitar concesión de aguas
Otros modos de adquirir derechos al uso de las aguas
Articulo 98
Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto al uso de los recursos naturales de dominio publico
De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos
Articulos 99 al 101
Allí se tendrá en cuenta el permiso, la exploración mineral y la suspensión provisional o definitiva de las exploraciones
Ocupación de los cauces
Artículos 102 al 105
Ali se tendrá en cuenta la construcción de obras, los servicios de turismo, la ocupacional permanente de las playas y la ocupación de cauces
Las servidumbres
Artículos 106 al 118
Allí tendrán las pautas para utilizar el agua según sea necesario frente a la actividad propuesta
Del uso, conservación y preservación de las aguas
Artículos 132-133
Allí abarca la solicitud de permisos para alterar algún cauce para la calidad del agua y las personas están obligadas a utilizar el agua con su respectivo ahorro
De prevención y control de la contaminación
Artículos 134 al 146
Allí nos hablan sobre como garantizar la calidad del agua para el consumo humano, como protegerla, como las industrias deben manejar el alcantarillado publico, y deben de tener una inspección sobre los canales de agua que puede tener la propiedad
De los usos especiales
Artículos 146 al 148
Las personas que tengan permiso para la explotación del agua mineral no debe perjudicar el entorno, y se pude utilizar el agua lluvia para las demás actividades que se requieran de construcción
Las aguas subterráneas
Artículos 149 al 154
Se tiene la protección y aprovechamiento de las aguas subterráneas
De la administración de las aguas y cauces
Artículos 155 al 157
Allí habla que el gobierno puede autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas para evitar el deterior ambiental
Cargas pecuniarias
Artículos 158 al 160
Las entidades no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento del agua y el gobierno calculara las tasas del uso del agua por actividades lucrativas
Las asociaciones de usuarios de aguas
Artículos 161 al 166
Allí hablan sobre las asociaciones de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o mas corrientes de un mismo sistema, esta debe beneficiar a varios predios de distinto dueño, al infringir en las normas incurrirán a las sanciones previstas por la ley
Prelación en el Otorgamiento
Articulo 91
En caso de escasez, se suministra la cantidad de agua y el orden establecido
Articulo 90
Otorgación de concesiones de aguas
Exigibilidad y duración
Articulo 89
Aprovechamiento de aguas estará disponibles para el objeto el cual se destine
Articulo 88
salvo disposiciones especiales, hacer uso de las aguas en virtud de concesion
Derecho al uso del Agua
Articulo 87
Ministerio de la ley hace el uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico
Articulo 86
Todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio publico
Domonio de las aguas y sus cauces
Articulo 85
La nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales de acuerdo al reglamento
Articulo 84
Propiedad de aguas, cauces pertenecientes al dominio público
Articulo 83
Bines inalienables e imprescriptibles del Estado
Playas marítimas fluviales
Depósitos naturales de agua
Cauce natural de las corrientes
Articulo 82
Al no utilizar el agua durante 3 años continuos
La decisión administrativa por la ley
Se declara la extincion
Articulo 81
El art. 677 del Código civil, el gua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie
Articulo 80
Las aguas son de dominio publico, inalienable e imprescriptible
Aguas No Maritimas
Articulo 79
Son aguas minerales y medicinales pueden ser útiles
Medicina
Industria
Articulo 78
Se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas
Artificiales
Naturales
Articulo 77
Regulan el aprovechamiento de las aguas no maritimas
Las subterráneas
Ciénagas
Lagos
Corrientes superficiales
Meteóricas
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
República de Colombia Ministerio de Agricultura Decreto 2011 del 18 de Diciembre de 1974