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Derecho Procesal Penal I

El Derecho Procesal Penal es una rama fundamental del derecho que regula las relaciones entre el estado y los individuos infractores del ordenamiento penal. Su carácter público se debe a que armoniza la acción de los órganos jurisdiccionales con la conducta de los individuos.

Derecho Procesal Penal I

Derecho Procesal Penal I Generalidades Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez

Impulso Judicial

El principio de impulso se fundamenta en el principio de dirección del proceso, tiene elcarácter público y se mantiene de acuerdo a los adelantos de los estudios del Derecho Procesal, através del cual el Estado hace efectivo el derecho positivo, en busca de la armonía y la paz socialcon justicia plena.El impulso l tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes haciéndola másdinámica, funcional y directriz.

Objeto del Proceso Penal

El obejto del proceso penal es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica teniendo en consideración este fin general, el proceso penal puede ser: PENAL REPRESIVO (Sanciona la peligrosidad delictiva) PENAL PREVENTIVO (Pretende evitar la comisión de delitos)

Caracteristicas del Derecho Procesal Penal

PUBLICO. Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo. INTERNO. Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas. INSTRUMENTAL. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena. FORMAL. Porque es complemento indispensable del Derecho penal que se ha considerado como material. ADJETIVO. Debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del estado que aplican el Derecho. ACCESORIO. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto. AUTONOMO. Debido a que es independiente a pesar del carácter de accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras ramas del Derecho. CIENTIFICO. Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.

Proceso Penal

Ejemplo:
Un ejemplo de proceso penal es aquel procedimiento que se inicia a partir de un asesinato, con la investigación que puede derivar en la detención del sospechoso, el juicio que se realiza para confirmar su responsabilidad en el hecho y el castigo que se le aplica si se encuentra que la persona es culpable.
Es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.

Procedimiento Penal:

Etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

Bibliografia y Opinion Personal:

Con la elaboracion de este trabajo, una vez mas me percato de la importancia que tiene el derecho penal en la socidad. La presencia de este es vital. Por otro lado, me permitio conocer algunos conceptos interesantes y que juegan un papel muy importantes tanto en el proceso y procedimiento penal.
Libro Derecho Porcesal Penal Tercera Edicion. Carlos Barragán Salvatierra. McGrawHill

Bilateralidad de la audiencia

El derecho procesal garantiza al justiciable la posibilidad de defensa, no con la realidad de la misma. De lo cual resulta que la contradicción es eventual.
El principio de la bilateralidad de la audiencia o contradictorio, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída. Es el principio que se enuncia como el del audiatur ex altera pars. O, nadie puede ser condenado sin habérsele oído. Esa norma de valuación procesal que se incrusta en la constitución como la garantía del individuo ala inviolabilidad de su defensa en juicio, halla su desenvolvimiento perfeccionador en el principio de la bilateralidad de la audiencia, en cuanto él mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus términos latos la posibilidad de ejercer la defensa de la persona y de los derechos.
Se conoce también con la denominación de principio del contradictorio.

La Acción Penal

El periodo de la preparación de la acción procesal principia en el momento de la comisión de un hecho ilícito y termina con la consignación, por lo que la acción procesal penal nace con la consignación ya que en la fase persecutoria se desarrolla y en la acusatoria haya su plenaria acusación. Otra diferencia es que la acción penal como derecho concreto de persecución va a dar lugar al procedimiento penal de naturaleza administrativa llamado averiguación previa y por el contrario la acción procesal penal ejercitada es para que el juez conozca y resuelva una situación concreta de derecho penal que se plantea, dando lugar a la incoación del procedimiento penal.

Periodos del Procedimiento Penal

1) La Preparación de la Acción Penal. Corresponde al Ministerio Público, inicia desde que se avoca al conocimiento de los hechos delictuosos, o mediante denuncia o querella La Averiguación Previa Dentro de la preparación de la Acción Penal , en esta etapa, se procede a investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la Acción Penal, es en otros términos el medio preparatorio al ejercicio de la Acción. En esta fase, el Ministerio Público, como Jefe de la Policía Judicial recibe las denuncias o querellas de los particulares o de cualquier autoridad, sobre hechos que están determinados en la ley como delitos. Las huellas o vestigios que haya dejado su perpetración, y busca la posible responsabilidad penal de quienes hubieran intervenido en su comisión. La averiguación Previa concluye cuando el Ministerio Público resuelve ejercer la Acción Penal. por haberse satisfecho los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de la República, y consigna las diligencias a los tribunales reclmando la intervención del Juez. y culmina con el ejercicio de la acción Penal . También puede declararse inejercicio de la misma. La institución del Ministerio Público depende del Poder Ejecutivo. 2)La Preparación del Proceso Penal Inicia desde que se radica la consignación de la averiguación previa. Así mismo desde que se pone a su disposición el acusado, se procede a tomarle la declaración preparatoria dentro de las 48 horas , haciendole saber las garantías que le otorga el art. 20 constitucional y culmina con el auto de formal prisión o sujeción a proceso que debe dictarse dentro de las 72 horas. Se puede también dictar auto de libertad. Correspondiendo esta etapa a la Autoridad Judicial. 3) Período de Instrucción. Inicia con la resolución de auto de formal prisión o de sujeción a proceso y culmina con la resolución que declara cerrada o agotada la instrucción . Corresponde en esta etapa a la Autoridad Judicial. 4) Juicio. conclusiones de las partes y audiencia de vista , corresponde esta etapa a la Autoridad Judicial. 5) Sentencia. Cuyo poder corresponde al Poder Jurisdiccional.