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DERECHOS CONSTITUCIONALES CON ÉNFASIS EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Los derechos constitucionales son esenciales para controlar el poder político del estado y garantizar la protección de las personas. Entre estos derechos, los fundamentales se consideran inherentes al ser humano, existiendo desde el nacimiento y siendo inseparables de la persona.

DERECHOS CONSTITUCIONALES CON ÉNFASIS EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

DERECHOS CONSTITUCIONALES CON ÉNFASIS EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

DERECHOS COLECTIVOS
DEL ARTÍCULO 78 AL 82
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
AMBIENTE SANO Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS DECISIONES QUE LES AFECTEN
DERECHOS ECONÓMICOS
DEL ARTÍCULO 58 AL 64
A LA PROPIEDAD AGRARIA
A LA PROPIEDAD PRIVADA
DERECHOS SOCIALES
DEL ARTÍCULO 42 AL 51
DECIDIR LIBREMENTE EL NÚMERO DE HIJOS
CONFORMAR UNA FAMILIA PROTEGIDA INTEGRALMENTE
DEL ARTÍCULO 11 AL 35
A LA HONRA
A LA VIDA

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS

DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
Limitan los abusos degenerativos de la experimentación científica y de la genética
Se crean a partir de la necesidad de tener condiciones favorables en los pueblos dentro del respeto a la autonomía y la libre autodeterminación de las naciones
Se pretende con ellos propiciar un desarrollo basado en la equidad y la solidaridad entre las naciones
DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
A LA CULTURA
A LA EDUCACIÓN
DERECHO AL TRABAJO
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA LIBERTAD

DE CULTO

DE ADQUIRIR BIENES

DE CIRCULACIÓN

DE PROFESIÓN

DERECHO A LA IMAGEN
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA VOZ
DERECHO A LA IGUALDAD
DERECHO A LA HONRA
DERECHO A LA SALUD

LOS ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL SON SANCIONADOS PENALMENTE

NO PODRÁN SER COACCIONADOS EN SU INTEGRIDAD FÍSICA

ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES

Cuando con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número colectivo de personas

Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.

Que ejercen una función pública por delegación del Estado;

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.
Sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable y mientras se acude a las acciones ordinarias.

TOMADO DE file:///C:/Users/camil/OneDrive/Documents/Ceipa/LEGISLACION/Derechos%20Fundamentales%20y%20mecanismos%20de%20protección.pdf

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Son inalienables e irrenunciables en cuanto son inseparables de la persona, por lo que, no se pueden ceder. Nota
Son extrapatrimoniales, están fuera del comercio y no son evaluables en dinero. Algunos, sin embargo, tienen determinado contenido patrimonial, como el derecho a la imagen o a la voz. También cuando se lesionan esos derechos su reparación puede traducirse en una suma de dinero, dado que muchos de ellos son fuente de ingresos
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace, sin que se requiera ninguna otra condición, como edad, sexo, raza o condición social
Son derechos absolutos. Su respeto se impone a todas las demás personas distintas a su titular e inclusive al Estado.

¿CÓMO IDENTIFICAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Que estén consagrados en Tratado Internacionales en donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción (Art. 93 C.N.)
Son de aplicación inmediata, es decir, para su cumplimiento no se requiere que texto constitucional que lo consagre, tal como ocurre con los derechos de primera generación
Son cualidades valiosas que por ser esenciales o inherentes al ser humano no sería posible concebir la existencia humana sin estos atributos.

Los derechos constitucionales, son un amplio catálogo de derechos, cuya finalidad principal es la de servir de control al poder político del estado.

DERECHOS HUMANOS
Están fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia, e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual. Al igual que en el estado social de derecho, la dignidad humana permiten trazar unas acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, resguardando sus derechos fundamentales
DERECHOS FUNDAMENTALES
Deben ser reconocidos a todo ser humano por el sólo hecho de existir, sin ninguna otra condición, a fin de permitirle desarrollar y desplegar todas sus aptitudes y potencialidades, tanto físicas como espirituales
Considerados como inherentes o innatos a la propia persona humana, que se nacen con ellos y hacen parte de nuestro ser esencial, por lo que son inseparables de la persona en cuanto constituyen su núcleo jurídico básico

¿CÓMO PROTEGER ESTOS DERECHOS CONSTITUCIONALES?

ACCIÓN DE GRUPO
Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.
Busca esta acción lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
ACCIONES POPULARES
Su finalidad es evitar un daño, hacer cesar un peligro y restituir las cosas a su estado anterior, cuando el daño o peligro sea ocasionado por las autoridades públicas o los particulares
Su objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición