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Tiene como finalidad garantizar a los trabajadores,y a los famililares o asimilados a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
Nuestro sistema de S. Social se basa en el princiìo de solidaridad, esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas se financien las prestaciones a mayores o necesitados.
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este. Son las prestaciones que aparecen.
Auxilio por defunción Consiste en una ayuda para pagar los gastos del sepelio, y su beneficiario es la persona que los ha pagado.
Pensión de viudedad
Consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Esta pensión es compatible con la percepción de otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos (personas mayores o incapacitados con un menor nivel de rentas).
Pensión de orfandad
Tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años. En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplía hasta los 25 años o cuando los ingresos resulten inferiores al SMI, en cómputo anual. Así mismo tienen derecho a esta prestación los hijos que se encuentren incapacitados para trabajar.
Pensión en favor de familiares
Son beneficiarios los familiares distintos del cónyuge y sus hijos menores (nietos, hermanos, padres o abuelos) siempre que hubieran convivido con y a expensas del trabajador fallecido al menos durante dos años, cuando no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de medios de subsistencia.
Consiste en el cese voluntario en el trabajo (por cuenta propia o ajena) a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
Requisitos :
• Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100% de la pensión. En determinados supuestos se permite la jubilación anticipada.
• Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
• Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.(tabla 6.9)
El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pensión también se modifica. Con 15 años de cotizaciones tendrá derecho al 50% de la base. Cada año transcurrido hasta los 37 años trabajados, en los siguientes 22 años, tras los 15 primeros, se incrementará el porcentaje un 2,28% por año. El 100% de la pensión en 2027 se alcanzará tras cotizar 38 años y seis meses.
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
PARCIAL: Disminución de al menos el 33% del rendimiento normal de su trabajo, pudiendo realizar tareas fundamentales
TOTAL: No puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual, pero sí otro.
ABSOLUTA: No puede realizar ningún tipo de trabajo. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora
GRAN INVALIDEZ: Incapacidad absoluta que además requiere asistencia de una tercera persona. Pensión vitalicia 100% + un mínimo de 45% de base reguladora
La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
A. Requisitos para percibir las prestaciones económicas de la IT:
• Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (una situación que tiene los mismos efectos que el alta es, por ejemplo, el desempleo total o subsidiado).
• Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa que la produzca
* Enfermedad común: haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Periodo carencia
* Enfermedad laboral o accidente laboral o no: No se exige periodo mínimo
B. Duración La IT tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables a instancia del INSS a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Finalizado ese periodo, el trabajador será dado de alta por curación, o bien se examinará el estado del incapacitado en el plazo máximo de tres meses a efectos de la calificación de incapacidad permanente. No obstante, en caso de que los servicios médicos consideren posible la recuperación, la situación de IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal . A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal
C. Subsidio
La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente, dependiendo de cuál sea el hecho causante (enfermedad común y accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Enfermedad común y accidente no laboral
Días 1.º, 2.º, 3.º. No se cobra subsidio.
12 días (del 4.º al 15.º, ambos inclusive). 60% de la base reguladora. Empresario.
5 días (del 16.º al 20.º, ambos inclusive). 60% de la base reguladora. INSS o mutua de AT y EP.
Día 21.º y siguientes. 75% de la base reguladora. INSS o mutua de AT y EP.
Enfermedad profesionaly accidente laboral
Desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa).
75% de la base reguladora. INSS o mutua de AT y EP.
Si existiera riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo durante la lactancia natural por las condiciones de trabajo negativas, y no fuera posible la adaptación de estas, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.
• Duración de la suspensión. Finalizará cuando el menor cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
• Subsidio. Tendrá derecho a una prestación en los mismos términos y condiciones que en la situación de riesgo durante el embarazo.
Se puede producir también la suspensión del contrato en los casos en que la mujer embarazada y en alta en seguridad social, no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto.
• Duración. Hasta que la trabajadora pueda reincorporarse al trabajo o se produzca el nacimiento del hijo.
• Subsidio. Tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente aL 100% de la base reguladora, que abonará el INSS o la mutua gestora de los riesgos profesionales.
Duración: Desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad quedaron equiparados en 16 semanas, derecho individual e intransferible. Es decir, si uno de los progenitores no disfruta de todo ese tiempo, no se lo puede ceder al otro.
Distribución: De las 16 semanas, 6 de ellas se disfrutan tras el parto de forma ininterrumpida y simultánea por ambos progenitores.
El resto, las otras 10 semanas, se pueden coger a continuación o aplazarlas y distribuirlas de forma interrumpida en periodos semanales, en función de la organización familiar
La asistencia sanitaria incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
La S. Social se financia principalmente de las cotizaciones de los empresaros y trabajadores y por las aportaciones del estado. Por esto se generan un conjunto de obligaciones en esta materia.
Afiliación
Alta de los trabajadores
Baja
Cotizaciones
Las competencias en materia normativa y de control de la S. Social están atribuidas al Ministerio de Empleo y al Ministerio de Sanidad.
La gestión de la S. Social se lleva a cabo mediante entidades gestoras con las cuales colaboran las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Gestiona prestaciones por desempleo
Gestiona las pensiones de incapacidad y de jubilación, así como los servicios complementarios a personas mayores
Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc de los empresarios y trabajadores
Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
Trabajadores agrarios, del mar, minería del carbón, autónomos, funcionarios públicos, civiles y militares, y estudiantes
Se incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen en territorio nacional, por cuenta ajena y que no estén incluidos en ningún régimen especial.
Españoles residentes en territorio nacinal que no están incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente para conseguir prestaciones.
Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, jubilación, e incapacidad permanente.
Trabajadores por cuenta ajena
Autónomos
Socios de cooperativas
Funcionarios públicos, civíles y militares
Estudiantes
Españoles no residentes en el territorio nacional
Extranjeros con permiso de residencia y trabajo