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realizată de liliana narvaez 5 ani în urmă

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Expensas comunes necesarias, expensas comunes extraordinarias e intereses moratorios

En el contexto de la propiedad horizontal en Colombia, las expensas comunes pueden clasificarse en necesarias y extraordinarias. Las primeras están destinadas a garantizar la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto, siendo aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios.

Expensas comunes necesarias, expensas comunes extraordinarias e intereses moratorios

Expensas comunes necesarias, expensas comunes extraordinarias e intereses moratorios

La aprueba.La Asamblea General de Copropietarios.

Para su aprobación se debe citar a los propietarios de los bienes privados del edificio o conjunto a una reunión extraordinaria, pues como se mencionó anteriormente, su necesidad se origina en situaciones particulares. Estas cuotas aunque tenga el carácter de necesarias, se consideran expensas comunes extraordinarias, pues no hacen parte del presupuesto anual del edificio o conjunto.
Se requiere el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad para poder decidir si se aprueba o no la cuota de administración extraordinaria.

No están destinadas al cumplimiento del objeto social de la propiedad horizontal. Son erogaciones destinadas al cubrimiento de necesidades imprevistas surgidas de situaciones particulares. Un ejemplo de esto son las erogaciones requeridas para una adición a la estructura de un edificio.

Expensas comunes no necesarias o extraordinarias

Intereses moratorios

Conforme con el artículo 30 de la ley 675 de 2001, que rige el sistema de propiedad horizontal en Colombia, el no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente. De acuerdo con la citada norma, el interés de mora que deberán pagar los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, entre el 1 y el 30 de abril de 2019, será del 2,143% mensual.

De acuerdo a los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución, y no por cuotas iguales.

Las aprueba. La Asamblea General de Copropietarios.

Se aprueban con el presupuesto presentado en la asamblea ordinaria de la copropiedad, en la fecha establecida en el reglamento de la propiedad horizontal para la realización de la misma; en caso tal de que su fecha no se haya establecido en el reglamento, se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes del corte de cada período presupuestal.
Para poder sesionar se requiere que la asistencia de los propietarios de bienes privados represente más de la mitad de los coeficientes de propiedad totales. Se aprueban con la mayoría simple de los asistentes, es decir, la mitad más uno. No importa qué tipo de aspectos se apruebe, en tanto sean expensas comunes necesarias.

Subvención de los servicios necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Por lo anterior, se entiende que estas expensas están destinadas al cumplimiento del objeto social de la propiedad horizontal.

Expensas comunes necesarias u ordinarias