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realizată de Celia Montesinos 5 ani în urmă

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Fundaciones

Una fundación se establece mediante una voluntad de constitución formalizada por escritura pública, que incluye detalles sobre la dotación, valoración y las personas involucradas. Puede ser constituida inter vivos o mortis causa, y debe cumplir con normativa reguladora tanto a nivel autonómico como estatal.

Fundaciones

CAPÍTULO V Funcionamiento y actividad de la fundación. Artículos 24 y 25 de la ley estatal

Actividades económicas, contabilidad, auditoría y plan de actuación.

CAPÍTULO IV Patrimonio de la fundación. artículos del 19 al 22 de la ley estatal

PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Comunidad Valenciana

Pueden fusionarse con las fundaciones

Si tanto el fundador como el patronato aceptan en un plazo menor a tres meses

Ideas y la fundación

Fomentar

Promocionar

El resto trata de incrementar la reserva

Ingresos que se obtengan

Resultados de explotaciones económicas

Deben ser destinados el 70%

OBJETIVO

4 años siguientes a su cierre

Inicio del ejercicio

Aunque se basa en la ley

Se adapta a las normas de estas

Fundaciones

Administración General del Estado

Formado por

Comunidades Autónomas

Plazo

Puede incluir el cumplimiento de los fines estatutarios

Integrados por servicios exteriores

Asesora

Informa

Carácter consultivo

GASTOS

Las fundaciones pueden recibir ingresos de las actividades, cuando no límite a los beneficiarios

Dentro de la Comisión de Cooperación

OBTENCIÓN Y DESTINO DE INGRESOS

FUNCIONES

Aprobar el acuerdo de extinción de una fundación en un plazo mayor a 3 meses.

Los bienes de esta extinción:
Redirigirlo a otras fundaciones no lucrativas de interés general
Cubrir las posibles deudas

Verificar los recursos económicos aplicados a los fines fundacionales.

Cumplimiento de los fines fundacionales

Dar a conocer las actividades de la fundación

Asesorar a las fundaciones del régimen económico, financiero...

Informar al Registro de Fundaciones

Depósito y archivo de documentos

Inscripción de fundaciones de la Comunidad

SE ENCARGA

Las funciones son ejercidas por la Administración General del estado

Único Órgano administrativo

Velar del correcto funcionamiento de la fundación.

Junto con los derechos y la legalidad

Dependerá del Protectorado

PROTECTORADO

A nivel estatal

A nivel autonómico

Dependerá del Ministerio de Justicia

Informa sobre los actos de las fundaciones inscritas a nivel estatal

Subtema

Concorde a otros registros públicos

Informar de circunstancias

Registro

Denominan e indican

-Cuál sería la composición del Patronato, las reglas para sustituir a sus miembros, y la forma de adoptar acuerdos.

-cuál es su domicilio.

-el ámbito territorial en el que va a desarrollar sus actividades.

-los fines fundacionales.

-la entidad.

Son las normas que rigen su forma de actuar y cómo se debe hacer.

ESTATUTOS

Dotación necesaria para crearla

_Determinar el objetivo u objetivos de la organización. _Realizar sus acciones bajo el marco de la ley. _Seleccionar al director/a ejecutivo/a. _Apoyar al director/a ejecutivo/a y revisar su trabajo. _Asegurar una planificación efectiva de las actividades. _Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios. _Gestionar de manera eficiente los recursos disponibles. _Determinar y dar seguimiento a los programas y servicios de la institución.

Responsabilidades básicas

mínimo de tres personas (patronos), que entre ellas elegirán a un/a presidente/a como representante; y un/a secretario/a, con voz, pero sin voto. Además de esto, los patronos ejercerán su cargo de forma gratuita.

Forman parte de él

Pasos para crearla:

órgano de gobierno y de representación de una fundación.

Patronato

4º-Por último, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, con una previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

3º-Después de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, se ha de recibir una respuesta por parte del Protectorado. Si esta respuesta no se recibe, no se puede llevar a cabo la creación de la fundación.

2º-El Patronato de la fundación realizará aquellos actos que sean fundamentales para la conservación de su patrimonio.

1º-Otorgamiento de la escritura fundacional e inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones.

¿Qué es?

NORMATIVA REGULADORA

Nivel autonómico
Nivel estatal

conjunto de organizaciones sin ánimo de lucro, donde los mismos creadores acotan su patrimonio

¿CÓMO SE CONSTITUYE?
Mortis Causa (testamento de requisitos)
Inter vivus, mediante escritura pública

ESCRITURA

Voluntad de constitución, dotación, valoración, forma, y realidad de la aportación. Además de los estatutos y identificación de personas que la conforman con la aceptación del momento fundacional.
Nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadora en caso de ser una persona física y denominación o razón social y nacionalidad en caso de ser persona jurídica.

FUNDACIÓN

CONSEJO SUPERIOR DE FUNDACIONES