Identificar las obligaciones de desempeño
una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato
con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al
cliente:
una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el
mismo patrón de transferencia al cliente
un bien o servicio
Identificación del contrato
la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de
los bienes o servicios que se transferirán al cliente
el contrato tiene fundamento comercial
la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a
transferir
Una entidad encargada debe identificar los derechos que posee cada parte a los bienes o servicios a
transferir
Ambas partes debe aprobar y comprometerse todo los estipulado en el contrato
una entidad reconocerá un activo por los costos incurridos solo siempre que dichos costos cumplan todos los criterios siguientes:
(a) los costos se relacionan directamente con un contrato o con un contrato esperado que la entidad puede identificar de forma específica; (b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad que se utilizarán para satisfacer (o para
continuar satisfaciendo) obligaciones de desempeño en el futuro; y
(c) se espera recuperar los costos.
Costos del contrato
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES (NIIF 15)
Información a revelar
El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información
suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe,
calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de
contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y
cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
os activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente
los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma
Y
a dichos contratos
sus contratos con clientes
La NIIF 15 contiene instrucciones de aplicacion para:
entre otros
Aceptación del cliente
Acuerdos de depósito
Acuerdos de recompra
Licencias
Pagos iniciales no reembolsables (y algunos costos relacionados)
Derechos de clientes no ejercitados
Contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del
agente
Garantías
Venta con derecho a devolución
Respecto a algunos términos recurrentes en la norma, se brindarán las explicaciones necesarias
Cliente
es la parte que ha efectuado un contrato con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación.
Contrato
es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad.
Ingreso de actividades ordinarias
se refiere a la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades relacionadas con el objeto social de la empresa.
CONCLUSIONES
Topic principal
Presentacion
Si un cliente paga una contraprestación, o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un importe
como contraprestación (es decir, una cuenta por cobrar) antes de que la entidad transfiera un bien o servicio
al cliente, la entidad presentará el contrato como un pasivo del contrato cuando el pago se realice o sea
exigible (lo que ocurra primero). Un pasivo del contrato es la obligación que tiene una entidad de transferir
bienes o servicios a un cliente del que la entidad ha recibido ya una contraprestación (o bien esa
contraprestación es ya exigible del cliente)
Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, una entidad presentará el contrato en el
estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, dependiendo de
la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente. Una entidad presentará los derechos
incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada.
Medición
Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de
desempeño
si el precio de venta independiente no es observable, se estima, los enfoques para estimar pueden incluir:
se ha deducido el enfoque residual( es decir, residual despues de que los precios de venta autonomos observables de otras obligaciones de desempeño se han deducido)
coste esperado mas enfoque de margen
enfoque de evaluacion de mercado ajustado
el precio de transaccion es asignado a cada obligacion de desempeño sobre la base del precio de venta independiente de cada obligacion de desmpeño
Determinación del precio de la transacción
Contraprestación pagadera a un cliente
La contraprestación pagadera al cliente incluye importes de efectivo que una entidad paga, o espera pagar, al cliente. La
contraprestación pagadera al cliente también incluye el crédito u otros elementos.
Existencia de un componente de financiación significativo en el contrato
Una entidad considerará los dos aspectos
siguientes:
(a) la diferencia, si la hubiera, entre el importe de la contraprestación acordada y el precio de venta
en efectivo de los bienes o servicios comprometidos; e
(b) el efecto combinado de:
(i) el periodo de tiempo esperado entre el momento en que la entidad transfiere los bienes
o servicios comprometidos con cliente y el momento en que el cliente paga por dichos
bienes o servicios; e
(ii) las tasas de interés dominantes en el mercado correspondiente.
Contraprestación distinta al efectivo
Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestación distinta al
efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta
independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la
contraprestación.
Contraprestación variable
Si la contraprestación prometida en un contrato incluye un importe variable, una entidad estimará el importe
de la contraprestación a la cual la entidad tendrá derecho a cambio de transferir los bienes o servicios
comprometidos con el cliente.
El precio de la transacción es el importe de la
contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o
servicios comprometidos con cliente
OBJETIVO
Como cumplir los objetivos
contabilizando de manera especifica los contratos individual con un cliente.
considerando los términos del contrato y todos los hechos que conlleven un contrato.
Reconociendo los ingresos de actividades ordinarias como transferencia de bienes y servicios que comprometan a clientes
es establecer los principios que aplicará una entidad
presentar información útil a los usuarios de los estados financieros
calendario e incertidumbre
flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente
ingresos de actividades ordinarias
importe
la naturaleza
ALCANCE
Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:
contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.
contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos
RECONOCIMIENTO