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INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES (NIIF 15)

La normativa NIIF 15 establece cómo deben reconocer los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. Uno de los aspectos clave es la medición y asignación del precio de transacción a las obligaciones de desempeño.

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES (NIIF 15)

Identificar las obligaciones de desempeño

una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente:

una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente
un bien o servicio

Identificación del contrato

la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente

el contrato tiene fundamento comercial

la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir

Una entidad encargada debe identificar los derechos que posee cada parte a los bienes o servicios a transferir

Ambas partes debe aprobar y comprometerse todo los estipulado en el contrato

una entidad reconocerá un activo por los costos incurridos solo siempre que dichos costos cumplan todos los criterios siguientes: (a) los costos se relacionan directamente con un contrato o con un contrato esperado que la entidad puede identificar de forma específica; (b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad que se utilizarán para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones de desempeño en el futuro; y (c) se espera recuperar los costos.

Costos del contrato

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES (NIIF 15)

Información a revelar

El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
os activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente
los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma Y a dichos contratos
sus contratos con clientes

La NIIF 15 contiene instrucciones de aplicacion para:

entre otros
Aceptación del cliente
Acuerdos de depósito
Acuerdos de recompra
Licencias
Pagos iniciales no reembolsables (y algunos costos relacionados)
Derechos de clientes no ejercitados
Contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del agente
Garantías
Venta con derecho a devolución

Respecto a algunos términos recurrentes en la norma, se brindarán las explicaciones necesarias

Cliente
es la parte que ha efectuado un contrato con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación.
Contrato
es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad.
Ingreso de actividades ordinarias
se refiere a la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades relacionadas con el objeto social de la empresa.

CONCLUSIONES

Topic principal

Presentacion

Si un cliente paga una contraprestación, o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un importe como contraprestación (es decir, una cuenta por cobrar) antes de que la entidad transfiera un bien o servicio al cliente, la entidad presentará el contrato como un pasivo del contrato cuando el pago se realice o sea exigible (lo que ocurra primero). Un pasivo del contrato es la obligación que tiene una entidad de transferir bienes o servicios a un cliente del que la entidad ha recibido ya una contraprestación (o bien esa contraprestación es ya exigible del cliente)
Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, una entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente. Una entidad presentará los derechos incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada.

Medición

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
si el precio de venta independiente no es observable, se estima, los enfoques para estimar pueden incluir:

se ha deducido el enfoque residual( es decir, residual despues de que los precios de venta autonomos observables de otras obligaciones de desempeño se han deducido)

coste esperado mas enfoque de margen

enfoque de evaluacion de mercado ajustado

el precio de transaccion es asignado a cada obligacion de desempeño sobre la base del precio de venta independiente de cada obligacion de desmpeño
Determinación del precio de la transacción
Contraprestación pagadera a un cliente

La contraprestación pagadera al cliente incluye importes de efectivo que una entidad paga, o espera pagar, al cliente. La contraprestación pagadera al cliente también incluye el crédito u otros elementos.

Existencia de un componente de financiación significativo en el contrato

Una entidad considerará los dos aspectos siguientes: (a) la diferencia, si la hubiera, entre el importe de la contraprestación acordada y el precio de venta en efectivo de los bienes o servicios comprometidos; e (b) el efecto combinado de: (i) el periodo de tiempo esperado entre el momento en que la entidad transfiere los bienes o servicios comprometidos con cliente y el momento en que el cliente paga por dichos bienes o servicios; e (ii) las tasas de interés dominantes en el mercado correspondiente.

Contraprestación distinta al efectivo

Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la contraprestación.

Contraprestación variable

Si la contraprestación prometida en un contrato incluye un importe variable, una entidad estimará el importe de la contraprestación a la cual la entidad tendrá derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente.

El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con cliente

OBJETIVO

Como cumplir los objetivos
contabilizando de manera especifica los contratos individual con un cliente.
considerando los términos del contrato y todos los hechos que conlleven un contrato.
Reconociendo los ingresos de actividades ordinarias como transferencia de bienes y servicios que comprometan a clientes
es establecer los principios que aplicará una entidad
presentar información útil a los usuarios de los estados financieros

calendario e incertidumbre

flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente

ingresos de actividades ordinarias

importe

la naturaleza

ALCANCE

Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:
contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.
contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos

RECONOCIMIENTO